Una alumna de la asignatura de Ordenación del Territorio, que imparto en la Licenciatura de Geografia de la Universidad de Valladolid, ha planteado hoy en clase una cuestión de gran importancia. Estábamos comentando la metodología de los Planes de Ordenación del Territorio que previamente yo habia seleccionado para darlos a conocer a los alumnos y reflexionar con ellos sobre el método utilizado y la estructura de los análisis. En concreto, he elegido el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, del que ya he hablado en este blog, el Plan de Ordenación Subregional de
La alumna, con una sinceridad que le honra, ha manifestado su escepticismo acerca de las posibilidades que esos documentos, rigurosamente realizados, coherentes, técnicamente válidos y viables en su aplicación, podrían tener a la hora de llevarlos a la práctica. Su observación, escéptica y algo desalentada, no era irrelevante, pues refleja la reacción lógica de quien, conociendo lo que significa ordenar el territorio y aplicar las medidas que eviten su utilización indebida o su aprovechamiento lesivo para la calidad de los recursos territoriales, se enfrenta a la realidad de un panorama repleto de actuaciones que invalidan los criterios y las directrices que los Planes pudieran llegar a plantear en un sentido contrario a la práctica que, irregularmente, se lleva finalmente a cabo.
Ante una observación tan contundente, la respuesta no siempre es fácil ni posiblemente convincente de entrada. Pero no hay otra: el geógrafo, el profesional dedicado al estudio, interpretación y valoración del territorio y de sus dinamismos, el técnico que, apoyándose en la documentación existente y aplicando el método que permita la mejor orientación de la toma de decisiones por quien competa, debe ser consciente, tener la convicción, de que su labor es indispensable. Si nos enfrentamos a un escenario de irregularidades generalizadas, de incumplimiento de las leyes, de prevaricaciones múltiples en el ejercicio del poder territorial y, por ende, a un panorama en el que la corrupción campa a sus anchas, es evidente que la tarea a desempeñar no puede ceder ante un contexto de esas características, pues la constatación de los riesgos que ocasiona una mala práctica sólo puede ser contrarrestada mediante la solvencia de los análisis que la cuestionan y que, a la postre, posibilitan avances importantes en una doble dirección:
de un lado, la de concienciar a la sociedad y fortalecer la cultura territorial de la ciudadanía;
y, de otro, la de servir de apoyo científico a la formalización de la normativa que regule el uso del territorio y aplique el régimen sancionador que corresponda, de acuerdo con lo señalado para los delitos contra la ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y medio ambiente tipificados en el Título XVI del Código Penal español (Arts. 319-340).
No olvidemos que estamos en un Estado de Derecho donde la Ley impide y penaliza las actuaciones que la contravienen.
El debate está abierto
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