Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.


Desea significar el compromiso de la Geografía y de los geógrafos con la defensa de la calidad de los territorios
y

de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados

en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.


Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen

por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,

por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas

con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.


martes, 16 de marzo de 2010

¿Escepticismo o confianza en las propias convicciones profesionales?


Microsoft Word - sentenciaJaen.doc

Una alumna de la asignatura de Ordenación del Territorio, que imparto en la Licenciatura de Geografia de la Universidad de Valladolid, ha planteado hoy en clase una cuestión de gran importancia. Estábamos comentando la metodología de los Planes de Ordenación del Territorio que previamente yo habia seleccionado para darlos a conocer a los alumnos y reflexionar con ellos sobre el método utilizado y la estructura de los análisis. En concreto, he elegido el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, del que ya he hablado en este blog, el Plan de Ordenación Subregional de la Bahia de Cadiz y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en la Sierra de Guadarrama (vertiente de Madrid). Nota: los ejemplos referidos a la Comunidad de Castilla y León son objeto de otro tema. La perspectiva comparada es muy útil didácticamente.


La alumna, con una sinceridad que le honra, ha manifestado su escepticismo acerca de las posibilidades que esos documentos, rigurosamente realizados, coherentes, técnicamente válidos y viables en su aplicación, podrían tener a la hora de llevarlos a la práctica. Su observación, escéptica y algo desalentada, no era irrelevante, pues refleja la reacción lógica de quien, conociendo lo que significa ordenar el territorio y aplicar las medidas que eviten su utilización indebida o su aprovechamiento lesivo para la calidad de los recursos territoriales, se enfrenta a la realidad de un panorama repleto de actuaciones que invalidan los criterios y las directrices que los Planes pudieran llegar a plantear en un sentido contrario a la práctica que, irregularmente, se lleva finalmente a cabo.


Ante una observación tan contundente, la respuesta no siempre es fácil ni posiblemente convincente de entrada. Pero no hay otra: el geógrafo, el profesional dedicado al estudio, interpretación y valoración del territorio y de sus dinamismos, el técnico que, apoyándose en la documentación existente y aplicando el método que permita la mejor orientación de la toma de decisiones por quien competa, debe ser consciente, tener la convicción, de que su labor es indispensable. Si nos enfrentamos a un escenario de irregularidades generalizadas, de incumplimiento de las leyes, de prevaricaciones múltiples en el ejercicio del poder territorial y, por ende, a un panorama en el que la corrupción campa a sus anchas, es evidente que la tarea a desempeñar no puede ceder ante un contexto de esas características, pues la constatación de los riesgos que ocasiona una mala práctica sólo puede ser contrarrestada mediante la solvencia de los análisis que la cuestionan y que, a la postre, posibilitan avances importantes en una doble dirección:


de un lado, la de concienciar a la sociedad y fortalecer la cultura territorial de la ciudadanía;


Microsoft Word - sentenciaJaen.doc

y, de otro, la de servir de apoyo científico a la formalización de la normativa que regule el uso del territorio y aplique el régimen sancionador que corresponda, de acuerdo con lo señalado para los delitos contra la ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y medio ambiente tipificados en el Título XVI del Código Penal español (Arts. 319-340).


No olvidemos que estamos en un Estado de Derecho donde la Ley impide y penaliza las actuaciones que la contravienen.


El debate está abierto


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