Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.
de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados
en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.
Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen
por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,
por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas
con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.
jueves, 9 de octubre de 2014
La Ordenación en Castilla y León: las Areas Funcionales Estables
La aprobación parlamentaria favorable al Decreto-Ley de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Áreas Funcionales Estables constituye una iniciativa política de notable significado geográfico. Sorprende el retraso con el que se acomete, al fin, una ordenación del entramado administrativo encargado de organizar y gestionar la prestación de servicios en una Comunidad tan necesitada de una política proactiva y diligente de Ordenación del Territorio, idea en la que ya he insistido muchas veces y que ha sido demorada en exceso, por razones que tienen más que ver con la parsimonia a la hora de tomar de decisiones importantes por parte del gobierno regional que por dificultad política para llevarlas a cabo.
El concepto de Area Funcional no es nuevo en la historia de la Ordenación del Territorio española ni original en el contexto de las pautas que en los países más destacados en este sentido de la Unión Europea han sido acometidas en aras de la racionalización, la eficiencia y la equidad en el funcionamiento de la trama administrativa heredada. Es un concepto muy presente en la normativa territorial de las CCAA españolas. En el caso de Castilla y León se ha dado un paso que habrá que seguir con detenimiento y, por supuesto, con el necesario espíritu crítico. Habrá que analizar a fondo la adecuación de las delimitaciones y de los criterios utilizados con tal fin.
De momento la medida atañe solamente a las llamadas Áreas Estables en los Espacios Urbanos. Algo es algo. Son los ámbitos de más fácil y cómoda formalización, derivada de las relaciones de centralidad e interdependencia configuradas por los principales centros de población y sus respectivos espacios de influencia, lo que no hace sino ratificar una estructura de coordinación ya construida previamente y que ahora habrá que vertebrar de manera adecuada para poner fin a las situaciones de conflicto existentes en muchos casos y al tiempo llevar a cabo políticas colaborativas entre municipios, que con frecuencia van a someter a prueba a los responsables encargados de abordarlas. Al fin, van a cobrar concreción las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, una figura recogida en la Ley de 1998 y ratificada en la Ley de 2013 , por la que he abogado en numerosas ocasiones y que se ha convertido en el gran desafío pendiente de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma española más necesitada de ello.
jueves, 27 de diciembre de 2012
Hacia una nueva Ley de Ordenación del Territorio en Castilla y León
El recurso a figuras ya contempladas en las Leyes administrativas (estatal y autonómica), aunque inéditas o insuficientes en su aplicación más operativa desde el punto de vista funcional, revela que no se trata de una norma original sino de un intento, formal y políticamente apoyado en la disposición de los poderes locales y en la aquiescencia de las fuerzas parlamentarias, para asumir los objetivos de ajuste administrativo que se persiguen. ¿En realidad, nace con el el consenso que el gobierno regional subraya? ¿Asistiremos a un debate interesante en las Cortes regionales o será todo un mero trámite, al amparo del respaldo político previamente recibido? El hecho de que el presidente de la Federación Regional de Municipios y provincias alerte de que su "tramitación será larga" es un advertencia que no puede ser pasada por alto.
Y es que, más allá de la voluntad política con que han de abordarse, sus objetivos y resultados van a depender mucho de la incentivación económica que se aplique, nada desdeñable en una operación tan ambiciosa, aunque no exenta de incertidumbres dado el momento en que nos encontramos. Como tampoco hay que hacer caso omiso de las modificaciones que pudiera introducir ulteriormente la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local a la que el Gobierno central se ha comprometido.
Surge, no obstante, una pregunta inevitable: ¿derogará la Ley de 1998? Si no es así, ¿de qué forma, y permaneciendo vigente, se articulará con ella y con los instrumentos de ordenación y desarrollo territorial que contempla? ¿De qué va servir lo realizado hasta ahora y el denso cuerpo legislativo aprobado a su amparo?
viernes, 13 de julio de 2012
En defensa de nuestra costa: un manifiesto oportuno y necesario
Es un documento abierto a la implicación de cuantos deseen adherirse a él. Pueden hacerlo a través del enlace abierto con tal fin por el Colegio de Geógrafos.
lunes, 12 de marzo de 2012
¿Qué futuro espera a las costas españolas?
El debate suscitado en torno al modelo de ocupación del litoral español ha estado omnipresente en la vida política e intelectual española mucho antes de que fuese promulgada la Ley de Costas en 1988, diez años después de que la Constitución, en su artículo 132, otorgara al litoral la condición de servicio público. Se trató de una ley tardía, acometida cuando ya el espacio que lame el mar había sufrido una de las mayores alteraciones estéticas y medioambientales de cuantas se conocen en Europa. Con todo, y puesto que el consuelo del “más vale tarde que nunca” suele reconfortar como paliativo de las amenazas que se ciernen en su ausencia, la Ley introdujo medidas que hacían pensar que, al fin, la voluntad de preservación de la calidad paisajística de la costa iba a prevalecer sobre los desmanes e incurias que crónicamente se habían ejercido sobre ella.
La Ley obligó a delimitar las áreas consideradas como dominio público, prohibió que se llevasen a cabo operaciones edificatorias, si bien, y en función de los perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, autorizó el mantenimiento de las construcciones anteriores a la norma, asignándolas la condición de concesiones estatales durante un plazo de treinta años – susceptibles de prórroga hasta los sesenta – tras los cuales se procedería a su eliminación. La aplicación de la Ley ha sido azarosa y, como era de esperar, muy controvertida: en torno a ella se han generado un sinfín de pleitos, en los que la razón se ha decantado mayoritariamente a favor de la Administración, el tribunal Constitucional la respaldó frente al recurso presentado y, en medio de no pocas interrupciones, se ha realizado ya más del 90 % del deslinde previsto. Las aportaciones efectuadas por el Dr. José Torres Alfosea, profesor de Geografía de la Universidad de Alicante, son muy esclarecedoras sobre la evolución de la normativa relacionada con la ordenación de la costa en España y sobre las manifestaciones que derivan de la aplicación de la Ley ahora cuestionada. Su consulta es obligada si se quiere profundizar en el tema.
Todo se inscribe en un proceso jalonado de numerosas tensiones y denunciado en sus aspectos más críticos por los informes que han puesto en evidencia la gravedad de las operaciones, efectivas o programadas, que han continuado deteriorando uno de los principales elementos del patrimonio natural español. Un valor que es al tiempo factor de identificación del grado de sensibilidad de una sociedad hacia sus espacios litorales. Son varias las alusiones recogidas en este blog al respecto.
domingo, 11 de diciembre de 2011
Una práctica urbanística lesiva para los intereses públicos: el sistema de expropiaciones en la Comunidad Valenciana

“La legislación valenciana señala que, cuando se superan los cinco años de la aprobación de un plan urbanístico que prevé una dotación para la ciudad que debe ejecutarse por expropiación, es el propietario el que puede solicitar que se realice. Y eso es, precisamente, lo que ha ocurrido en Valencia desde hace, al menos, ocho años. En tiempo de bonanza no hubo problema, se pagaban los justiprecios fijados por el Jurado Provincial de Expropiación, y punto" (...)
“En la presentación de los presupuestos del ayuntamiento para 2012, el vicealcalde Alfonso Grau, argumentó lo que parece ser una práctica habitual en la ciudad: «Algunos vecinos ya se han aprendido el truco, y en cuanto pasan cinco años, solicitan que el ayuntamiento les expropie el suelo dotacional». Por este sistema —que tiene cobertura legal en el artículo 69 de la LUV— es por el que se están llevando a cabo todas las expropiaciones. Sin embargo, el PSPV lleva años advirtiendo de que existen 1,4 millones de m2 de suelo dotacional cuyos propietarios pueden solicitar la expropiacion. A un promedio de 1.000 euros el metro cuadrado, el ayuntamiento necesitaría 1.400 millones de euros”.
martes, 6 de septiembre de 2011
La Ordenación del Territorio en España
Situación de la Ordenación del Territorio en España (a 30.6.2007)
INSTRUMENTOS DE RANGO REGIONAL
INSTRUMENTOS DE RANGO SUBREGIONAL
Fuente: Base de Datos de Ordenación del Territorio (BIOT) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
lunes, 11 de abril de 2011
La conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León: un debate irresuelto


domingo, 3 de abril de 2011
El Centro Atlántico de Pensamiento Estratégico sobre Canarias: luces y sombras en torno a la Ordenación del Territorio y la práctica urbanística

Una iniciativa como la que aquí se comenta merece, en principio, ser conocida y valorada en función del interés que pudiera suscitar en el contexto de los debates planteados en torno a la práctica de la ordenación del territorio en España. Me refiero a la puesta en marcha en Gran Canaria el 1 de abril de 2011 del Centro Atlántico de Pensamiento Estratégico (CAPTE), impulsado por un sector del empresariado de las islas con el fin de desarrollar un espacio de reflexión sobre la situación del archipiélago, que permita analizar a fondo sus problemas, valorar la dimensión de sus recursos y potencialidades, al entender que sólo así es posible “resolver sus incertidumbres, eludiendo cuidadosamente los riesgos de la endogamia y los proselitismos sectoriales”. Se trata, al parecer, de un órgano profesional, de un think tank o laboratorio de ideas concebido al margen de las cuitas políticas y de los afanes de los gobernantes, que pudieran sesgar el sentido de sus aportaciones realizadas sobre la base de la necesaria independencia y capacidad crítica sobre la realidad que les concierne.
El sentido de sus fines ha quedado bien en evidencia desde el primer momento. Pues, al convertir a los problemas que afectan al urbanismo canario en el centro de atención primordial, parece evidente hasta qué punto la cuestión territorial y, ante todo, urbanística haya podido influir en la movilización que ha dado lugar al nacimiento de ese foro de discusión y a la vez de alternativas. Haciendo hincapié en lo que, a su juicio, constituye un desbarajuste clamoroso, cuyo desencadenamiento sitúa en los efectos de la moratoria turística (2001-2003) y en la aprobación de las Directrices que provocaron la paralización de los planes generales y parciales que en ese momento se estaban llevando a cabo, el CATPE trata de transmitir a la opinión pública el nivel de inquietud provocado por las manifestaciones desastrosas de un modelo de ordenación y gestión del territorio apoyado en una maraña legislativa de la que deriva un escenario de gran confusión en el que se desenvuelven erráticamente las administraciones locales y la Comunidad Autónoma, como corresponde a una situación caracterizada por “la exasperación ante el desorden normativo, la abulia administrativa y la desesperante judicialización de la gestión del territorio”.
Basta echar un vistazo a sus observaciones para darse cuenta de lo que entiende como un desastre sin paliativos: “ Tras la paralización normativa que introdujo entre 2001 y 2003 la primera ley de directrices de ordenación del territorio y el turismo, el caos, el descuido, la incapacidad o la desidia se han adueñado de la planificación del suelo en los municipios, hasta el punto que sólo el 22% de ellos (20 de un total de 88) tiene sus deberes urbanísticos al día. En este escenario, no es ni mucho menos menor el dato que a continuación aflora con significativa e inquietante contundencia: el atraso brutal que a los efectos sufre Gran Canaria, donde sólo dos de sus 21 municipios, Agaete y Gáldar, tienen sus planes generales plenamente adaptados al marco normativo autonómico. Un problema que, mucho antes de que lo diagnosticara con toda su crudeza el CATPE, ya ha provocado la fuga de decenas de millones de euros de inversión, incluidas las que algunas empresas derivan hacia Tenerife sólo porque, aunque muy lejos del escenario óptimo, allí está algo más avanzada la planificación territorial. Y un retraso que adquiere ribetes escandalosos si se considera que, a diferencia de los tinerfeños, los dos municipios turísticos por excelencia de Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana y Mogán, aún tienen estancados y sin visos de avance sus respectivos planes generales”.
Como puede verse, no se trata de una iniciativa promovida por grupos conservacionistas o vinculados al ecologismo activo, sino que emana del propio sector empresarial, preocupado por la errática profusión reguladora y por las contradicciones que de ella derivan hasta ejercer un efecto de inseguridad permanente. Sus propuestas van en la dirección correctora de los comportamientos que han conducido a un panorama que califican de "desolador". Habrá que observar el alcance de sus propuestas que de momento se decantan a favor de la derogación de la primera ley de moratoria turística y la corrección de la segunda. La razón, según parece, no es otra que la que viene motivada “por los riesgos de voracidad enladrilladora que, como acredita la situación actual de determinadas zonas de los sures turísticos, podría conllevar una involución normativa radical”.
En cualquier caso, y desde la perspectiva que anima este blog, no debe ser ignorado lo que representa una voluntad proclive al fomento de la reflexión crítica, en pro de medidas que defienden una ordenación del territorio apoyada en normas claras, coherentes y sólidamente cimentadas en los principios de la seguridad jurídica. En mi opinión, sería la vertiente más valiosa y positiva de la propuesta que el CAPTE preconiza, y que "a priori" debe ser bien recibida, por más que no quepa ignorar tampoco la suspicacia suscitada en un sector de la sociedad grancanaria cuando alude a la posibilidad de que, tras este planteamiento, tal vez subyazca la idea de que se eliminen los elementos de control o regulación que encauzan - o debieran encauzar, superando las contradicciones reguladoras de que actualmente adolece - la política territorial y urbanística. Sólo la experiencia y la observación de su trayectoria dará respuesta a esta disyuntiva aparente sobre sus propósitos reales.
Ver:
miércoles, 30 de marzo de 2011
Cuando la ley se modifica para invalidar una sentencia protectora de la calidad ambiental del territorio: el caso de la Junta de Extremadura

jueves, 17 de marzo de 2011
El Duero: un río sin fronteras y en una cuenca integrada

Después de analizar los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional anulando el Art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorgaba a dicha Comunidad las competencias exclusivas "sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y que no afectasen a ninguna otra región", estaba cantado que la misma resolución iba a echar por tierra el art. 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que planteaba el mismo nivel de atribuciones que Andalucía, en esta ocasión sobre el río Duero. En ambos casos, la decisión ha sido unánime y zanja, a su favor, el recurso planteado por la Junta de Extremadura contra uno y otro artículo.
Personal y profesionalmente, celebro el acuerdo adoptado por el Tribunal Constitucional. Y lo hago sobre la base de los mismos argumentos que hace más de un año me llevaron a suscitar el tema en este mismo espacio. Me remito a ellos, porque la opinión sigue siendo la misma, es decir, defensora de la preservación del principio de "unidad de cuenca" (definida por la Ley de Aguas de 1985), y ahora respaldada por la sentencia del Tribunal garante de la Constitución. Es sin duda una advertencia que no debe ser pasada por alto cuando se trata de valorar lo que para la gestión integral, equitativa y sostenible de un recurso de tanta trascendencia como el agua tiene la aplicación estricta, y proclive a la fragmentación, del modelo autonómico. Basta leer el Manifiesto por la "Unidad de Cuenca y por la Eficiencia y Especialización en la Gestión Pública del Agua" para darse cuenta de ello.
Y, desde luego, resulta sorprendente que los respectivos Parlamentos autonómicos, el Congreso y el Senado hayan respaldado en su día la inclusión de esa competencia en las respectivas reformas estatutarias teniendo en cuenta el sentido y los objetivos de la Directiva Marco Europea del Agua y cuando está claro que contraviene el Art. 149.1.22 de la Constitución española en el que explícitamente se señala que "el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma". El hecho de que además, y por lo que respecta al Duero, se trate de un curso internacional, cuya ordenación implica acuerdos entre Estados, añade otro factor más en apoyo de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional.
CYBERGEO ha publicado recientemente un interesante artículo sobre la ordenación y gestión de la cuenca del Loire. Aconsejo su lectura
miércoles, 23 de febrero de 2011
Réquiem por las costas españolas
miércoles, 13 de octubre de 2010
Las lecciones de la catástrofe ambiental de Hungría: otra manifestación más de un problema irresuelto

La gravísima catástrofe humana y medioambiental provocada en el impresionante complejo metalúrgico de Ajka (Hungría) por la rotura el 4 de octubre de 2010 de la balsa que almacenaba los residuos de la planta de fabricación de aluminio, propiedad de la empresa Magyar Aluminium, localizada al oeste del país, y que ha traido consigo el vertido incontrolado de un millón de metros cúbicos de lodos tóxicos, ha puesto en evidencia los altísimos niveles de riesgo a que se ven expuestas las áreas situadas en las proximidades de los lugares de almacenamiento de los residuos minero-industriales, aunque su impacto adquiera mayor amplitud en función de los procesos difusores favorecidos por las corrientes de agua, tanto superficiales como subterráneas, que extienden sobremanera el área de incidencia, alcanzando extremos que resulta difícil evaluar hasta bastante tiempo después de transcurrido el accidente.
Se trata de un problema universal, asociado a los riesgos inherentes a las explotaciones mineras, cuyo conocimiento y valoración dista mucho aún de ofrecer el rigor necesario, con la consiguiente repercusión en la calidad de las medidas preventivas. Lo ocurrido en Hungría, que recuerda a la tragedia sucedida en la presa asociada a la mina de piritas de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998, es una demostración fehaciente de las limitaciones de que aún adolecen los mecanismos de control y vigilancia que se presume debieran implicar en
Sorprende, efecto, que después de Aznalcóllar se haya tardado ocho años en poner en vigor una Directiva decididamente abocada a afrontar un problema letal en el territorio, con efectos potenciales de extremada gravedad. Los pasos dados hasta la aprobación de
Las disposiciones de
Sin embargo, el plazo previsto para la trasposición a los ordenamientos respectivos se amplia hasta el 1 de mayo de 2012, fecha en la cual “los Estados miembros garantizarán que cualquier instalación de residuos a la que se haya otorgado una autorización o que esté ya en actividad el 1 de mayo de 2008 sea conforme a las disposiciones de la presente Directiva”.

Diario PÚBLICO. 8.10.2010
Lo sucedido en el pais centroeuropeo constituye, pues, una dramática llamada de atención, que revela una estrategia demasiado dilatoria respecto a las cautelas a adoptar ante una amenaza de riesgo letal y al tiempo la persistencia de un problema de enorme magnitud y gravedad en la tipología de los riesgos naturales y ambientales, objeto de estudio minucioso y solvente en la tesis doctoral realizada en el Departamento de Geografía de
En ella se presta atención, entre otras interesantes cuestiones, al problema que nos ocupa y que en España reviste una considerable dimensión. Utilizando datos del Instituto Geológico y Minero de España, el diario Público ha editado en su número de 8 de octubre de 2010 una elocuente información, en la que se señala la importancia de los residuos minerales por provincias, distribuidos en 7.096 instalaciones para depósitos procedentes de la extracción minera (industriales aparte), de las que 909 son de grandes dimensiones. No hay que olvidar tampoco que de las 524 que se hallan en situación de abandono, sólo 54 han sido objeto de medidas de restauración. Ejemplo de ello lo ofrece el trabajo llevado a cabo en este sentido en la balsa de las minas de la compañía Rio Tinto en el municipio gallego de Touro, considerada como una operación de buena práctica medioambiental.
viernes, 8 de octubre de 2010
La importancia del urbanismo en las políticas de igualdad
Entiendo que la dimensión territorial de las políticas públicas debe abrirse a tantos desafíos y compromisos como problemas aquejan a las sociedades contemporáneas. La que comento es una línea de trabajo interesante, que adquiere mayor resonancia cuando se analiza desde la perspectiva de las estrategias acometidas a escala local por los municipios comprometidos con el tema que nos ocupa.
Me refiero a las directrices que orientan las decisiones a favor de impulsar políticas activas que afronten las situaciones críticas en que se encuentran las mujeres en los espacios urbanos, y a las que he hecho referencia en un artículo dedicado al tema. Es el tema que se ha abordado en la reunión promovida por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, una ciudad muy dinámica, de 32.000 habs., situada en el área metropolitana de León, con el título “Urbanismo e Igualdad”. He tenido la oportunidad de asistir a la primera parte de las sesiones para conocer de cerca el enfoque que se da al análisis de los problemas y el tratamiento encaminado a su corrección.
Isabela Velazquez (derecha) acompañada de Concepción Rodriguez, Concejala de Bienestar Social
La intencionalidad del Encuentro ha sido bien clara. Se trata de “reflexionar sobre la forma y el uso que hombres y mujeres dan al espacio en el que viven y de qué manera los cambios producidos en nuestra sociedad (incorporación de la mujer al mercado de trabajo, corresponsabilidad familiar, sostenibilidad…) hace necesario una revisión en la forma de planificar el espacio, ya que la ciudad es utilizada por personas con iguales derechos y obligaciones”. En esta línea debo destacar la valiosa Ponencia desarrollada por Isabela Velázquez Valoria, arquitecta-urbanista, sobre un tema que da mucho de sí: “El espacio urbano desde la perspectiva de género: el papel de la mujer en nuestras ciudades y pueblos” y, por supuesto, la voluntad política expresada por la alcaldesa, Maria Eugenia Gancedo, del Partido Socialista, quien dio prueba del compromiso contraído con el desarrollo de las políticas de igualdad en el Municipio, en coherencia con los objetivos y metodología del II Plan de Igualdad 2009-2012.
Entre sus líneas de acción, se otorga un tratamiento específico al Area de Urbanismo y Vivienda, en desarrollo del Art. 31 de
Un tema, por tanto, merecedor de la máxima atención y que debe ser analizado a partir de las estrategias desplegadas por los Municipios y de los resultados que de ellas se deriven, aunque la tarea que tienen por delante no es en absoluto sencilla.
Con todo, no podemos pasar por alto aquellas experiencias - como la del municipio guipuzcoano de Aretxabaleta - que apuntan claramente en esa dirección, en las que también se centran los planteamientos desarrollados por Col.lectiu Punt 6.
sábado, 25 de septiembre de 2010
La gestión de los ríos en España: ¿coordinación estatal o descentralización autonómica?
En el escenario político han hecho acto de presencia los argumentos que tratan de contener el desbarajuste en que se ha convertido, o corre el riesgo de convertirse, la gestión de los ríos en España. No ha sido una reacción emanada del Gobierno del Estado, sino de los grandes partidos. En esta dirección se ha pronunciado el 22 de septiembre de 2010 el Socialista abogando - a través de un documento dedicado a la "Gestión sostenible del agua. Hacia un gran pacto social"- por la creación de “un ente gestor global dependiente de
La verdad es que tarde o temprano esta reacción se veía venir. Y lo ha hecho tras constatar los riesgos acertadamente apuntados por
Sirva esta breve alusión al informe de los ingenieros andaluces - otro más entre los muchos argumentos técnicos que cuestionan la fragmentación del sistema hidrográfico español - para entender el contexto en el que se plantea la reacción política ante un problema que es estructural en la ordenación del territorio en España, generador de innumerables y crónicos motivos de conflicto que han enrarecido sensiblemente las relaciones entre las Comunidades autónomas, proclives a la tensión permanente que se crea entre la disponibilidad del recurso y su utilización económica.
El debate es tan extenso como agotador, y lo que sorprende es que, lejos de afrontarlo de acuerdo con los instrumentos de coordinación contemplados en las Leyes (Texto refundido de

De todos modos, la reacción ha sido inmediata. En términos muy drásticos se han pronunciado los políticos aragoneses, entre los que existe una coincidencia plena contra la construcción de trasvases procedentes del Ebro. Invocando el principio de "unidad de cuenca" - hecho que la fragmentación por regiones vulnera, ya que el Ebro transcurre también por Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Cataluña - insiste en el argumento de que el ente gestor propuesto por el PSOE- puede vulnerar la Constitución y entrar en conflicto de competencias con el Estatuto de Autonomía. En esta línea se ha pronunciado el portavoz del Partido Aragonés Regionalista, al insistir en que "no aceptaremos un documento que no reconozca nuestros derechos en el Estatuto y que pueda perjudicar a Aragón", exigiendo el mismo trato otorgado a Andalucía para la gestión del Guadalquivir, y que con tanto énfasis han criticado los ingenieros de Caminos de esa Comunidad.

