Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.


Desea significar el compromiso de la Geografía y de los geógrafos con la defensa de la calidad de los territorios
y

de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados

en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.


Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen

por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,

por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas

con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.


Mostrando entradas con la etiqueta Normativa Territorial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normativa Territorial. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de octubre de 2014

La Ordenación en Castilla y León: las Areas Funcionales Estables



La aprobación parlamentaria favorable al Decreto-Ley de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Áreas Funcionales Estables constituye una iniciativa política de notable significado geográfico. Sorprende el retraso con el que se acomete, al fin, una ordenación del entramado administrativo encargado de organizar y gestionar la prestación de servicios en una Comunidad tan necesitada de una política proactiva y diligente de Ordenación del Territorio, idea en la que ya he insistido muchas veces y que ha sido demorada en exceso, por razones que tienen más que ver con la parsimonia a la hora de tomar de decisiones importantes por parte del gobierno regional que por dificultad política para llevarlas a cabo. 

El concepto de Area Funcional no es nuevo en la historia de la Ordenación del Territorio española ni original en el contexto de las pautas que en los países más destacados en este sentido de la Unión Europea han sido acometidas en aras de la racionalización, la eficiencia y la equidad en el funcionamiento de la trama administrativa heredada. Es un concepto muy presente en la normativa territorial de las CCAA españolas. En el caso de Castilla y León se ha dado un paso que habrá que seguir con detenimiento y, por supuesto, con el necesario espíritu crítico. Habrá que analizar a fondo la adecuación de las delimitaciones y de los criterios utilizados con tal fin.  

De momento la medida atañe solamente a las llamadas Áreas Estables en los Espacios Urbanos. Algo es algo. Son los ámbitos de más fácil y cómoda formalización, derivada de las relaciones de centralidad e interdependencia configuradas por los principales centros de población y sus respectivos espacios de influencia, lo que no hace sino ratificar una estructura de coordinación ya construida previamente y que ahora habrá que vertebrar de manera adecuada para poner fin a las situaciones de conflicto existentes en muchos casos y al tiempo llevar a cabo políticas colaborativas entre municipios, que con frecuencia van a someter a prueba a los responsables encargados de abordarlas. Al fin, van a cobrar concreción las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, una figura recogida en la Ley de 1998 y ratificada en la Ley de 2013 , por la que he abogado en numerosas ocasiones y que se ha convertido en el gran desafío pendiente de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma española más necesitada de ello. 


jueves, 27 de diciembre de 2012

Hacia una nueva Ley de Ordenación del Territorio en Castilla y León



Un nueva Ley de Ordenación del Territorio se acomete el Castilla y León.  

Con la ampulosa denominación de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, su Anteproyecto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno el día 27 de diciembre de 2012. 





Es un documento que conviene analizar y discutir, dada su importancia y su singularidad. En su análisis, valoración y seguimiento se centrará este blog, abierto al debate y a la reflexión de un tema de gran significación geográfica. 

De entrada llama la atención el hecho de presentarse como una Ley de Ordenación del Territorio sin engarce con la Ley ya aprobada y vigente desde 1998. Se presenta como una norma de nuevo cuño, adanista, sin balance alguno de lo realizado hasta ahora, estrictamente circunscrita a la mera reordenación administrativa de la región, en un intento decidido a favor de la modificación de la estructura municipal existente, cuyas disfunciones trata de hacer frente mediante la creación de 176 unidades básicas de ordenación (15 urbanas y 161 rurales). La finalidad no es otra que la de  adecuar el modelo resultante a las exigencias que impone la pretendida racionalidad en la reasignación de los recursos y en la gestión de los servicios esenciales sobre la base de las diferentes modalidades con que se contempla la reestructuración de la compleja trama constituida por las corporaciones locales  y las formas de integración y cooperación que entre ellas puedan producirse. Todo ello arropado también bajo el argumento del ahorro a que obliga el cumplimiento de los objetivos de déficit y sin olvidar tampoco lo que significa el reforzamiento de las atribuciones asignadas a las Diputaciones a costa de la capacidad competencial de los municipios (especialmente de los de menor tamaño). 

El recurso a figuras ya contempladas en las Leyes administrativas (estatal y autonómica), aunque inéditas o insuficientes en su aplicación más operativa desde el punto de vista funcional, revela que no se trata de una norma original sino de un intento, formal y políticamente apoyado en la disposición de los poderes locales y en la aquiescencia de las fuerzas parlamentarias, para asumir los objetivos de ajuste administrativo que se persiguen.  ¿En realidad, nace con el el consenso que el gobierno regional subraya? ¿Asistiremos a un debate interesante en las Cortes regionales o será todo un mero trámite, al amparo del respaldo político previamente recibido? El hecho de que el presidente de la Federación Regional de Municipios y provincias alerte de que su "tramitación será larga" es un advertencia que no puede ser pasada por alto. 

Y es que, más allá de la voluntad política con que han de abordarse, sus objetivos y resultados van a depender mucho de la incentivación económica que se aplique, nada desdeñable en una operación tan ambiciosa, aunque no exenta de incertidumbres dado el momento en que nos encontramos. Como tampoco hay que hacer caso omiso de las modificaciones que pudiera introducir ulteriormente la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local a la que el Gobierno central se ha comprometido.


Sin duda la Ordenación del Territorio, tal y como revela el propio significado del concepto, el considerable desarrollo teórico de que ha sido objeto y la valiosa experiencia comparada, es mucho más que eso, aunque es obvio que la dimensión administrativa, como soporte para el funcionamiento eficaz y equitativo de los servicios,  ocupa un papel esencial en la concepción y aplicación de los instrumentos reguladores de las políticas públicas aplicadas al buen gobierno del territorio. No cabe duda de que nos encontramos ante un Anteproyecto de Ley singular dentro de España, lo que le confiere un papel de referencia precisamente por el enfoque aplicado a la configuración de un nuevo modelo de gestión administrativa local alternativo al atomizado y problemático panorama municipal heredado. 

Surge, no obstante, una pregunta inevitable: ¿derogará la Ley de 1998? Si no es así, ¿de qué forma, y permaneciendo vigente, se articulará con ella y con los instrumentos de ordenación y desarrollo territorial que contempla? ¿De qué va servir lo realizado hasta ahora y el denso cuerpo legislativo aprobado a su amparo?


viernes, 13 de julio de 2012

En defensa de nuestra costa: un manifiesto oportuno y necesario

Son muchos los geógrafos españoles comprometidos con la preservación de la calidad de los territorios. La fuerte y sistemática alteración sufrida por el litoral, como consecuencia del incumplimiento de la Ley de Costas (1988),  de lo que he dado cuenta a menudo en este blog, tiende a agravarse con las medidas adoptadas en este sentido por el gobierno en el Consejo de Ministros celebrado el fatídico 13 de julio de 2012, que ha supuesto una involución en aspectos esenciales de la vida social, económica, cultural y territorial española. En el tema que nos ocupa se ha dado luz verde al anteproyecto de la presentada como Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral. Un título pomposo, cuya intencionalidad queda despejada con la lectura e interpretación de lo que en ella se propone. 

Por esa razón es bienvenido y pertinente el manifiesto en defensa de la costa que un grupo de colegas de los Departamentos de Geografía de las Universidades españolas han dado a conocer públicamente, y cuyo conocimiento resulta necesario no sólo como reflejo de una postura intelectualmente contraria a la revisión de la Ley sino también como expresión de ese empeño a favor de una cultura del territorio que sepa conciliar el desarrollo con la defensa de sus valores paisajísticos. 


Es un documento abierto a la implicación de cuantos deseen adherirse a él. Pueden hacerlo a través del enlace abierto con tal fin por el Colegio de Geógrafos. 

lunes, 12 de marzo de 2012

¿Qué futuro espera a las costas españolas?

El debate suscitado en torno al modelo de ocupación del litoral español ha estado omnipresente en la vida política e intelectual española mucho antes de que fuese promulgada la Ley de Costas en 1988, diez años después de que la Constitución, en su artículo 132, otorgara al litoral la condición de servicio público. Se trató de una ley tardía, acometida cuando ya el espacio que lame el mar había sufrido una de las mayores alteraciones estéticas y medioambientales de cuantas se conocen en Europa. Con todo, y puesto que el consuelo del “más vale tarde que nunca” suele reconfortar como paliativo de las amenazas que se ciernen en su ausencia, la Ley introdujo medidas que hacían pensar que, al fin, la voluntad de preservación de la calidad paisajística de la costa iba a prevalecer sobre los desmanes e incurias que crónicamente se habían ejercido sobre ella.

La Ley obligó a delimitar las áreas consideradas como dominio público, prohibió que se llevasen a cabo operaciones edificatorias, si bien, y en función de los perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, autorizó el mantenimiento de las construcciones anteriores a la norma, asignándolas la condición de concesiones estatales durante un plazo de treinta años – susceptibles de prórroga hasta los sesenta – tras los cuales se procedería a su eliminación. La aplicación de la Ley ha sido azarosa y, como era de esperar, muy controvertida: en torno a ella se han generado un sinfín de pleitos, en los que la razón se ha decantado mayoritariamente a favor de la Administración, el tribunal Constitucional la respaldó frente al recurso presentado y, en medio de no pocas interrupciones, se ha realizado ya más del 90 % del deslinde previsto. Las aportaciones efectuadas por el Dr. José Torres Alfosea, profesor de Geografía de la Universidad de Alicante, son muy esclarecedoras sobre la evolución de la normativa relacionada con la ordenación de la costa en España y sobre las manifestaciones que derivan de la aplicación de la Ley ahora cuestionada. Su consulta es obligada si se quiere profundizar en el tema.

Todo se inscribe en un proceso jalonado de numerosas tensiones y denunciado en sus aspectos más críticos por los informes que han puesto en evidencia la gravedad de las operaciones, efectivas o programadas, que han continuado deteriorando uno de los principales elementos del patrimonio natural español. Un valor que es al tiempo factor de identificación del grado de sensibilidad de una sociedad hacia sus espacios litorales. Son varias las alusiones recogidas en este blog al respecto.


No parecen correr buenos tiempos para el futuro de las costas españolas, expuestas a una amenaza permanente que ha hecho de la Ley un documento muy vulnerable. Si las declaraciones en este sentido del responsable de Medio Ambiente en el gobierno que ha comenzado su andadura a finales de 2011 son reveladoras de hasta qué punto la dialéctica entre conservación y desarrollo se modifica sin escrúpulos a favor de una ruptura de los equilibrios y prevenciones con que ha de ser contemplada, el entendimiento de la Ley más como un obstáculo que como una cautela en pro de la preservación de un bien valioso y público hace presagiar un drástico cambio de rumbo que redundará aún más en la devastación urbanística de la costa. Más aún, si, como se ha dicho, es “una buena ley mal aplicada”, resulta preocupante esa “profunda reforma” que se preconiza desde el gobierno del Estado, que en esta ocasión esgrime la situación de crisis como argumento justificativo de la presión inmobiliaria sobre el litoral reproduciendo el modelo que antaño se justificaba por las posibilidades de un contexto diferente, en el que el mercado imponía su ley para orientar una oferta en el sentido más especulativo y desaforado que imaginarse pueda. En ambas ocasiones la interfaz territorial que se configura entre el mar y la superficie emergida se ha llevado, se lleva, y se va a llevar, la peor parte. Con todo, convendrá seguir de cerca las actuaciones planificadoras que se están llevando a cabo en el litoral español, y en ocasiones con gran diligencia normativa, como se refleja en la aprobación a comienzos de abril de 2012 de tres Planes de Ordenación litoral en Andalucía correspondientes a las provincias de Cadiz, Almería y Granada.




domingo, 11 de diciembre de 2011

Una práctica urbanística lesiva para los intereses públicos: el sistema de expropiaciones en la Comunidad Valenciana

L’Hort de Redal, una operación ruinosa para el Ayuntamiento de Alzira


“La legislación valenciana señala que, cuando se superan los cinco años de la aprobación de un plan urbanístico que prevé una dotación para la ciudad que debe ejecutarse por expropiación, es el propietario el que puede solicitar que se realice. Y eso es, precisamente, lo que ha ocurrido en Valencia desde hace, al menos, ocho años. En tiempo de bonanza no hubo problema, se pagaban los justiprecios fijados por el Jurado Provincial de Expropiación, y punto" (...)


“En la presentación de los presupuestos del ayuntamiento para 2012, el vicealcalde Alfonso Grau, argumentó lo que parece ser una práctica habitual en la ciudad: «Algunos vecinos ya se han aprendido el truco, y en cuanto pasan cinco años, solicitan que el ayuntamiento les expropie el suelo dotacional». Por este sistema —que tiene cobertura legal en el artículo 69 de la LUV— es por el que se están llevando a cabo todas las expropiaciones. Sin embargo, el PSPV lleva años advirtiendo de que existen 1,4 millones de m2 de suelo dotacional cuyos propietarios pueden solicitar la expropiacion. A un promedio de 1.000 euros el metro cuadrado, el ayuntamiento necesitaría 1.400 millones de euros”.


Ver texto completo

martes, 6 de septiembre de 2011

La Ordenación del Territorio en España



Situación de la Ordenación del Territorio en España (a 30.6.2007)


INSTRUMENTOS DE RANGO REGIONAL


INSTRUMENTOS DE RANGO SUBREGIONAL


Fuente: Base de Datos de Ordenación del Territorio (BIOT) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

lunes, 11 de abril de 2011

La conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León: un debate irresuelto

Red de Espacios Naturales de Castilla y León

La importancia, el interés y la diversidad que ofrece el medio físico de la Comunidad de Castilla y León, la de mayor superficie (94.223 Km2) de la Unión Europea, justifican la atención que necesariamente se ha de conceder a cuantas disposiciones y medidas se adopten en relación con la ordenación y el tratamiento de sus valores ambientales.

Profundizar en el conocimiento de los objetivos que se pretenden mediante la Ley constituye un ejercicio de análisis territorial indispensable para comprender no sólo la relevancia de los elementos que configuran el potencial ecológico de la región sino también el alcance de los riesgos que lo amenazan o el significado de las medidas de gestión contempladas. Como tema de estudio, abierto a los ámbitos de la reflexión y del debate en los que los geógrafos han de acreditar su solvencia, concedo gran utilidad al conocimiento con ese fin del Borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de 13 de diciembre de 2010: un texto que en modo alguno debe ser ignorado por cuantos se interesan por las pautas que orientan la gestión de la Naturaleza en España. Se trata de una norma adaptada a la legislación estatal tres años después de la promulgación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, y de la 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que precisamente fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por parte de la Comunidad Autónoma.

Parque Natural de Fuentes Carrionas (Montaña palentina)

Por su densidad técnica y por su estructura argumental aconsejo la lectura del Borrador de la citada Ley del mismo modo que estimo también pertinente la consulta de las alegaciones presentadas al texto por Ecologistas en Acción – tanto en su perspectiva general como en el detalle que aplica a la valoración del articulado – ya que aporta ideas valiosas, que ayudan a entender el valor de la metodología aplicada a la interpretación de la norma sujeta al periodo de alegaciones, y que sin duda encierran observaciones bien argumentadas y susceptibles de enriquecer el modo de abordar, con el rigor y la precisión debidos, cuestiones tan sensibles como las que siempre entraña el proceso regulador relacionado con la protección del Patrimonio Natural.

domingo, 3 de abril de 2011

El Centro Atlántico de Pensamiento Estratégico sobre Canarias: luces y sombras en torno a la Ordenación del Territorio y la práctica urbanística

Mogán (Gran Canaria)

Una iniciativa como la que aquí se comenta merece, en principio, ser conocida y valorada en función del interés que pudiera suscitar en el contexto de los debates planteados en torno a la práctica de la ordenación del territorio en España. Me refiero a la puesta en marcha en Gran Canaria el 1 de abril de 2011 del Centro Atlántico de Pensamiento Estratégico (CAPTE), impulsado por un sector del empresariado de las islas con el fin de desarrollar un espacio de reflexión sobre la situación del archipiélago, que permita analizar a fondo sus problemas, valorar la dimensión de sus recursos y potencialidades, al entender que sólo así es posible “resolver sus incertidumbres, eludiendo cuidadosamente los riesgos de la endogamia y los proselitismos sectoriales”. Se trata, al parecer, de un órgano profesional, de un think tank o laboratorio de ideas concebido al margen de las cuitas políticas y de los afanes de los gobernantes, que pudieran sesgar el sentido de sus aportaciones realizadas sobre la base de la necesaria independencia y capacidad crítica sobre la realidad que les concierne.

El sentido de sus fines ha quedado bien en evidencia desde el primer momento. Pues, al convertir a los problemas que afectan al urbanismo canario en el centro de atención primordial, parece evidente hasta qué punto la cuestión territorial y, ante todo, urbanística haya podido influir en la movilización que ha dado lugar al nacimiento de ese foro de discusión y a la vez de alternativas. Haciendo hincapié en lo que, a su juicio, constituye un desbarajuste clamoroso, cuyo desencadenamiento sitúa en los efectos de la moratoria turística (2001-2003) y en la aprobación de las Directrices que provocaron la paralización de los planes generales y parciales que en ese momento se estaban llevando a cabo, el CATPE trata de transmitir a la opinión pública el nivel de inquietud provocado por las manifestaciones desastrosas de un modelo de ordenación y gestión del territorio apoyado en una maraña legislativa de la que deriva un escenario de gran confusión en el que se desenvuelven erráticamente las administraciones locales y la Comunidad Autónoma, como corresponde a una situación caracterizada por “la exasperación ante el desorden normativo, la abulia administrativa y la desesperante judicialización de la gestión del territorio”.

Denuncia con fuerza la existencia de un panorama especialmente crítico que tiene que ver con el hecho de que Canarias sea la región española con mayor número de normas de ordenación territorial, ya que en ella confluyen, se solapan y contradicen nada menos que 17 leyes, decretos y reglamentos diferentes, lo que, “lejos de dar mayor eficacia a la planificación de los recursos, obstruye las iniciativas inversoras y frustra cualquier tipo de actividad empresarial”. Más aún, en este contexto Canarias aparece como un espacio condicionado por el riesgo y la inseguridad jurídica, “hasta acabar siendo un lastre para el PIB autonómico”.

Basta echar un vistazo a sus observaciones para darse cuenta de lo que entiende como un desastre sin paliativos: “ Tras la paralización normativa que introdujo entre 2001 y 2003 la primera ley de directrices de ordenación del territorio y el turismo, el caos, el descuido, la incapacidad o la desidia se han adueñado de la planificación del suelo en los municipios, hasta el punto que sólo el 22% de ellos (20 de un total de 88) tiene sus deberes urbanísticos al día. En este escenario, no es ni mucho menos menor el dato que a continuación aflora con significativa e inquietante contundencia: el atraso brutal que a los efectos sufre Gran Canaria, donde sólo dos de sus 21 municipios, Agaete y Gáldar, tienen sus planes generales plenamente adaptados al marco normativo autonómico. Un problema que, mucho antes de que lo diagnosticara con toda su crudeza el CATPE, ya ha provocado la fuga de decenas de millones de euros de inversión, incluidas las que algunas empresas derivan hacia Tenerife sólo porque, aunque muy lejos del escenario óptimo, allí está algo más avanzada la planificación territorial. Y un retraso que adquiere ribetes escandalosos si se considera que, a diferencia de los tinerfeños, los dos municipios turísticos por excelencia de Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana y Mogán, aún tienen estancados y sin visos de avance sus respectivos planes generales”.

Como puede verse, no se trata de una iniciativa promovida por grupos conservacionistas o vinculados al ecologismo activo, sino que emana del propio sector empresarial, preocupado por la errática profusión reguladora y por las contradicciones que de ella derivan hasta ejercer un efecto de inseguridad permanente. Sus propuestas van en la dirección correctora de los comportamientos que han conducido a un panorama que califican de "desolador". Habrá que observar el alcance de sus propuestas que de momento se decantan a favor de la derogación de la primera ley de moratoria turística y la corrección de la segunda. La razón, según parece, no es otra que la que viene motivada “por los riesgos de voracidad enladrilladora que, como acredita la situación actual de determinadas zonas de los sures turísticos, podría conllevar una involución normativa radical”.

En cualquier caso, y desde la perspectiva que anima este blog, no debe ser ignorado lo que representa una voluntad proclive al fomento de la reflexión crítica, en pro de medidas que defienden una ordenación del territorio apoyada en normas claras, coherentes y sólidamente cimentadas en los principios de la seguridad jurídica. En mi opinión, sería la vertiente más valiosa y positiva de la propuesta que el CAPTE preconiza, y que "a priori" debe ser bien recibida, por más que no quepa ignorar tampoco la suspicacia suscitada en un sector de la sociedad grancanaria cuando alude a la posibilidad de que, tras este planteamiento, tal vez subyazca la idea de que se eliminen los elementos de control o regulación que encauzan - o debieran encauzar, superando las contradicciones reguladoras de que actualmente adolece - la política territorial y urbanística. Sólo la experiencia y la observación de su trayectoria dará respuesta a esta disyuntiva aparente sobre sus propósitos reales.

Ver:

http://www.laprovincia.es/canarias/2011/04/03/empresarios-exigen-derogar-primera-moratoria-nueva-ley-territorio/363092.html


miércoles, 30 de marzo de 2011

Cuando la ley se modifica para invalidar una sentencia protectora de la calidad ambiental del territorio: el caso de la Junta de Extremadura


¿Todo vale para el pretendido desarrollo de un espacio determinado? ¿Hasta qué punto sus valores ambientales han de ser tenidos en cuenta antes de proceder a la elaboración y aplicación del plan abocado a la generación de impactos que inevitablemente acaban haciendo mella sobre la calidad de dichos valores? ¿Cuáles son los límites a la intervención humana en un territorio reconocido como sensible y digno de ser preservado? ¿En qué términos se plantea la seguridad jurídica de las decisiones? ¿Corremos el riesgo de modificar la legislación en función de los intereses en juego, cuando estos se ven afectados por una sentencia firme, precisamente amparada en la norma establecida por quienes, cuando les interesa, la cuestionan?

Mucho me temo que este va a ser un debate permanente y de muy largo recorrido en nuestro país, donde aún seguimos asistiendo al despliegue de actuaciones que, con el pretexto del desarrollo al alcance de la mano, no parecen tener control en ese proceso de autojustificación que lleva a considerar que sólo así, mediante la desnaturalización de espacios ambientalmente valiosos, es posible liberar a los lugares y a las comarcas de la postración en que se encuentran. Ejemplos los tenemos a cientos, y casi siempre en el listado interminable hacen acto de presencia espacios de gran calidad ambiental, sujetos, en principio, a instrumentos de protección y salvaguarda que, en virtud de la aplicación de la normativa concebida para singularizarlos, se adoptan y perviven con tal fin... hasta que las circunstancias, asociadas a la presión de intereses con fines especulativos, acaban por restar importancia a la preservación apoyada en dichos instrumentos, considerados más un obstáculo que una garantía a mantener.
Traigamos a colación, como ejemplo palmario, lo sucedido en Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma ha emitido una sentencia, con fecha 9 de marzo de 2011, contraria a la construcción del macrocomplejo turístico “Marina Isla”, ubicado en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Y lo ha hecho, como puede verse en el texto, mediante argumentos contundentes que frenan en seco – al declarar su nulidad - una iniciativa amparada en la figura de Proyecto de Interés Regional, a la que con frecuencia se recurre por parte de las Comunidades Autónomas para promover y autorizar intervenciones al margen de los mecanismos que regulan la toma de decisiones con la necesaria transparencia y apertura al debate y a la participación públicos.
Y es que, tras estimar el recurso presentado contra el Proyecto, “consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el embalse de Valdecañas (Badajoz), con destino a la construcción del Complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas”, acuerda “ declarar nulo de pleno derecho el mencionado decreto, y el proyecto de interés regional que en el mismo se aprueba definitivamente, por no estar ajustados al ordenamiento jurídico” y “ordenar la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto y los actos que se hubiera ejecutado con fundamento en el mismo”.
Sin embargo, es una sentencia incómoda que pronto tratará de ser invalidada políticamente. La estrategia emprendida por el Gobierno extremeño consiste en someter al Parlamento, para su aprobación el 31 de marzo de 2011, la modificación “ad hoc” de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con el fin de legalizar el complejo citado, tras la sentencia que lo declara nulo. El argumento utilizado señala que la tramitación de la propuesta de ley para modificar la Ley del Suelo «no se hace por el caso de Valdecañas sino porque éste proyecto ha puesto de manifiesto que hay dudas de interpretación para futuros proyectos». Los argumentos se modulan con este fin, llegando incluso a afirmar que "la correcta coordinación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística con la normativa reguladora se ve comprometida, sin embargo, en aquellos casos en los que se suscitan dudas sobre la real y efectiva voluntad del legislador, bien sea porque las normas dictadas carecen de la adecuada o minuciosa redacción exigible o bien porque se siguen interpretaciones que se apartan de las líneas seguidas al aprobarse". Sorprendente, ¿no?
Más aún, se defiende como una pretensión aclaratoria aplicada al Art. 11 de la Ley esgrimiendo un razonamiento que no tiene desperdicio: “"la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental".
A nadie le debe pasar por alto lo que en el fondo ha sucedido. Cuando la sentencia paraliza el Proyecto, se hace frente a la sentencia modificando la Ley en la que la propia sentencia se ampara. Lisa y llanamente estamos, como bien ha afirmado el Dr. Brufao, de la Universidad extremeña, ante “un atentado contra el Estado de Derecho y la división de poderes”. Una vez más quedan en evidencia las argucias a las que se recurre en la práctica de la Ordenación del Territorio.

Una ley de interés territorial: La Ley de Economía Social



jueves, 17 de marzo de 2011

El Duero: un río sin fronteras y en una cuenca integrada


Después de analizar los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional anulando el Art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorgaba a dicha Comunidad las competencias exclusivas "sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y que no afectasen a ninguna otra región", estaba cantado que la misma resolución iba a echar por tierra el art. 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que planteaba el mismo nivel de atribuciones que Andalucía, en esta ocasión sobre el río Duero. En ambos casos, la decisión ha sido unánime y zanja, a su favor, el recurso planteado por la Junta de Extremadura contra uno y otro artículo.


Personal y profesionalmente, celebro el acuerdo adoptado por el Tribunal Constitucional. Y lo hago sobre la base de los mismos argumentos que hace más de un año me llevaron a suscitar el tema en este mismo espacio. Me remito a ellos, porque la opinión sigue siendo la misma, es decir, defensora de la preservación del principio de "unidad de cuenca" (definida por la Ley de Aguas de 1985), y ahora respaldada por la sentencia del Tribunal garante de la Constitución. Es sin duda una advertencia que no debe ser pasada por alto cuando se trata de valorar lo que para la gestión integral, equitativa y sostenible de un recurso de tanta trascendencia como el agua tiene la aplicación estricta, y proclive a la fragmentación, del modelo autonómico. Basta leer el Manifiesto por la "Unidad de Cuenca y por la Eficiencia y Especialización en la Gestión Pública del Agua" para darse cuenta de ello.


Y, desde luego, resulta sorprendente que los respectivos Parlamentos autonómicos, el Congreso y el Senado hayan respaldado en su día la inclusión de esa competencia en las respectivas reformas estatutarias teniendo en cuenta el sentido y los objetivos de la Directiva Marco Europea del Agua y cuando está claro que contraviene el Art. 149.1.22 de la Constitución española en el que explícitamente se señala que "el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma". El hecho de que además, y por lo que respecta al Duero, se trate de un curso internacional, cuya ordenación implica acuerdos entre Estados, añade otro factor más en apoyo de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional.

CYBERGEO ha publicado recientemente un interesante artículo sobre la ordenación y gestión de la cuenca del Loire. Aconsejo su lectura

miércoles, 23 de febrero de 2011

Réquiem por las costas españolas


Tapia de Casariego (Asturias)

Hacía tiempo que la suerte estaba echada y cualquier pretensión de corregir la tendencia que durante décadas ha marcado el modelo de ocupación del litoral español ha quedado relegada al olvido. Peor aún, en la frustración y en el desencanto que provoca observar cómo uno de los elementos más valiosos de nuestro patrimonio natural aparece sumido en el camino que inexorablemente ha de llevar a su definitiva desnaturalización, a su empobrecimiento como bien ecológico en paralelo a la exacerbación de su importancia como factor clave en la generación de riqueza a costa de lo que sea.

Poco más puedo decir de un tema que he tratado varias veces en este blog y siempre reiterando el mismo enfoque, pues no hay otro desde la perspectiva que profesionalmente defiendo. Y es que la Ley de Costas, que data de 1988, se ha convertido, hace tiempo ya, en papel mojado, destruido por un oleaje inmisericorde. Las polémicas suscitadas en torno a la situación que se encuentran las edificaciones construidas antes de la entrada en vigor de la Ley han ido minando las perspectivas de aplicación de la norma, favoreciendo así el mantenimiento de los hechos consumados y, lo que es más grave, propiciando incumplimientos sistemáticos que precisamente se amparaban en la tolerancia por parte de las Administraciones públicas, hasta arrinconar por completo el breve período de vigilancia y cumplimiento que tuvo durante la etapa de Cristina Narbona como Ministra de Medio Ambiente. Después, llegó el silencio, y, como dice el poema de Góngora, "miró al soslayo, fuese y no hubo nada". ¿Alguien ha oído hablar de nuevo del Hotel Algarrobico en el Cabo de Gata?

De ello da fiel testimonio la excelente crónica de Rafael Méndez, que anteriormente ya había abordado esta cuestión. Se trata de un texto periodístico riguroso y detallado, que define los aspectos esenciales de un problema que conviene conocer, aunque posteriormente pueda ser ampliada con análisis y documentos que permitan valorar el sentido de la tendencia y sus principales manifestaciones en un proceso que, al parecer, se muestra ya inexorable. Y lamentablemente lo es, por más que entre en contradicción con lo señalado en la Recomendación de la Unión Europea (2002/413) sobre la gestión integrada de las zonas costeras en Europa. Recomiendo la consulta del Documento de Síntesis.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Las lecciones de la catástrofe ambiental de Hungría: otra manifestación más de un problema irresuelto


La gravísima catástrofe humana y medioambiental provocada en el impresionante complejo metalúrgico de Ajka (Hungría) por la rotura el 4 de octubre de 2010 de la balsa que almacenaba los residuos de la planta de fabricación de aluminio, propiedad de la empresa Magyar Aluminium, localizada al oeste del país, y que ha traido consigo el vertido incontrolado de un millón de metros cúbicos de lodos tóxicos, ha puesto en evidencia los altísimos niveles de riesgo a que se ven expuestas las áreas situadas en las proximidades de los lugares de almacenamiento de los residuos minero-industriales, aunque su impacto adquiera mayor amplitud en función de los procesos difusores favorecidos por las corrientes de agua, tanto superficiales como subterráneas, que extienden sobremanera el área de incidencia, alcanzando extremos que resulta difícil evaluar hasta bastante tiempo después de transcurrido el accidente.


Se trata de un problema universal, asociado a los riesgos inherentes a las explotaciones mineras, cuyo conocimiento y valoración dista mucho aún de ofrecer el rigor necesario, con la consiguiente repercusión en la calidad de las medidas preventivas. Lo ocurrido en Hungría, que recuerda a la tragedia sucedida en la presa asociada a la mina de piritas de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998, es una demostración fehaciente de las limitaciones de que aún adolecen los mecanismos de control y vigilancia que se presume debieran implicar en la Unión Europea medidas de actuación frente al riesgo, cuya amenaza es permanente, en consonancia con la consideración que tradicionalmente ha merecido la protección ambiental a través de un amplio arsenal de Reglamentos y Directivas.


Sorprende, efecto, que después de Aznalcóllar se haya tardado ocho años en poner en vigor una Directiva decididamente abocada a afrontar un problema letal en el territorio, con efectos potenciales de extremada gravedad. Los pasos dados hasta la aprobación de la Directiva 2006/21/ de 15 de marzo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas pone fin a un periodo de tibieza e insuficiencias disciplinarias sobre este tipo de riesgo, de lo que adolecían las Directivas anteriores: la 96/82, promulgada a raiz del accidente de Seveso y la 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental.


Las disposiciones de la Directiva de 2006 son claras cuando señalan que “es necesario establecer requisitos mínimos para prevenir o reducir en la medida de lo posible cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de las industrias extractivas, tales como los residuos de extracción y tratamiento (los residuos sólidos o lodos que se generan tras el proceso de tratamiento de los minerales mediante una serie de técnicas), la roca estéril y los terrenos de recubrimiento (el material que se mueve en una operación de extracción para acceder a un yacimiento mineral, también durante la fase de desarrollo previa a la producción) y la tierra vegetal (la capa superior del suelo)”.


Sin embargo, el plazo previsto para la trasposición a los ordenamientos respectivos se amplia hasta el 1 de mayo de 2012, fecha en la cual “los Estados miembros garantizarán que cualquier instalación de residuos a la que se haya otorgado una autorización o que esté ya en actividad el 1 de mayo de 2008 sea conforme a las disposiciones de la presente Directiva”.



Diario PÚBLICO. 8.10.2010



Diario EL PAIS. 16.10.2010


Lo sucedido en el pais centroeuropeo constituye, pues, una dramática llamada de atención, que revela una estrategia demasiado dilatoria respecto a las cautelas a adoptar ante una amenaza de riesgo letal y al tiempo la persistencia de un problema de enorme magnitud y gravedad en la tipología de los riesgos naturales y ambientales, objeto de estudio minucioso y solvente en la tesis doctoral realizada en el Departamento de Geografía de la Universidad de Cantabria por Maria Isabel Fernández Garrido.


En ella se presta atención, entre otras interesantes cuestiones, al problema que nos ocupa y que en España reviste una considerable dimensión. Utilizando datos del Instituto Geológico y Minero de España, el diario Público ha editado en su número de 8 de octubre de 2010 una elocuente información, en la que se señala la importancia de los residuos minerales por provincias, distribuidos en 7.096 instalaciones para depósitos procedentes de la extracción minera (industriales aparte), de las que 909 son de grandes dimensiones. No hay que olvidar tampoco que de las 524 que se hallan en situación de abandono, sólo 54 han sido objeto de medidas de restauración. Ejemplo de ello lo ofrece el trabajo llevado a cabo en este sentido en la balsa de las minas de la compañía Rio Tinto en el municipio gallego de Touro, considerada como una operación de buena práctica medioambiental.


viernes, 8 de octubre de 2010

La importancia del urbanismo en las políticas de igualdad

Centro de Referencia Estatal (c/Limonar de Cuba), lugar del Encuentro


Entiendo que la dimensión territorial de las políticas públicas debe abrirse a tantos desafíos y compromisos como problemas aquejan a las sociedades contemporáneas. La que comento es una línea de trabajo interesante, que adquiere mayor resonancia cuando se analiza desde la perspectiva de las estrategias acometidas a escala local por los municipios comprometidos con el tema que nos ocupa.


Me refiero a las directrices que orientan las decisiones a favor de impulsar políticas activas que afronten las situaciones críticas en que se encuentran las mujeres en los espacios urbanos, y a las que he hecho referencia en un artículo dedicado al tema. Es el tema que se ha abordado en la reunión promovida por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, una ciudad muy dinámica, de 32.000 habs., situada en el área metropolitana de León, con el título “Urbanismo e Igualdad”. He tenido la oportunidad de asistir a la primera parte de las sesiones para conocer de cerca el enfoque que se da al análisis de los problemas y el tratamiento encaminado a su corrección.


Isabela Velazquez (derecha) acompañada de Concepción Rodriguez, Concejala de Bienestar Social


La intencionalidad del Encuentro ha sido bien clara. Se trata de “reflexionar sobre la forma y el uso que hombres y mujeres dan al espacio en el que viven y de qué manera los cambios producidos en nuestra sociedad (incorporación de la mujer al mercado de trabajo, corresponsabilidad familiar, sostenibilidad…) hace necesario una revisión en la forma de planificar el espacio, ya que la ciudad es utilizada por personas con iguales derechos y obligaciones”. En esta línea debo destacar la valiosa Ponencia desarrollada por Isabela Velázquez Valoria, arquitecta-urbanista, sobre un tema que da mucho de sí: “El espacio urbano desde la perspectiva de género: el papel de la mujer en nuestras ciudades y pueblos” y, por supuesto, la voluntad política expresada por la alcaldesa, Maria Eugenia Gancedo, del Partido Socialista, quien dio prueba del compromiso contraído con el desarrollo de las políticas de igualdad en el Municipio, en coherencia con los objetivos y metodología del II Plan de Igualdad 2009-2012.



Entre sus líneas de acción, se otorga un tratamiento específico al Area de Urbanismo y Vivienda, en desarrollo del Art. 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, referido a las “Políticas Urbanas, de Ordenación del Territorio y Vivienda”, y en el que se establece que “las administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad y en las políticas urbanas la perspectiva de género"


Un tema, por tanto, merecedor de la máxima atención y que debe ser analizado a partir de las estrategias desplegadas por los Municipios y de los resultados que de ellas se deriven, aunque la tarea que tienen por delante no es en absoluto sencilla.


Con todo, no podemos pasar por alto aquellas experiencias - como la del municipio guipuzcoano de Aretxabaleta - que apuntan claramente en esa dirección, en las que también se centran los planteamientos desarrollados por Col.lectiu Punt 6.





sábado, 25 de septiembre de 2010

La gestión de los ríos en España: ¿coordinación estatal o descentralización autonómica?

Demarcaciones Hidrográficas de España

En el escenario político han hecho acto de presencia los argumentos que tratan de contener el desbarajuste en que se ha convertido, o corre el riesgo de convertirse, la gestión de los ríos en España. No ha sido una reacción emanada del Gobierno del Estado, sino de los grandes partidos. En esta dirección se ha pronunciado el 22 de septiembre de 2010 el Socialista abogando - a través de un documento dedicado a la "Gestión sostenible del agua. Hacia un gran pacto social"- por la creación de “un ente gestor global dependiente de la Administración General del Estado que coordinará todas y cada una de las demarcaciones hidrográficas y sus interdependencias, y en el que participarían las distintas administraciones y los usuarios". A los dos días, el Partido Popular ha hecho suya esta postura al afirmar que parece indispensable defender una planificación nacional del agua. “Que el agua sea planificada a nivel nacional", afirmó una de sus principales dirigentes.

La verdad es que tarde o temprano esta reacción se veía venir. Y lo ha hecho tras constatar los riesgos acertadamente apuntados por la Demarcación de Andalucía del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cuando pocos días antes habían manifestado su "honda preocupación" por la situación de la gestión del agua en esa región, al señalar que era "contraria a principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico como son el de unidad de cuenca, unidad de gestión, coordinación, eficacia y respeto de la función pública basada en el mérito y la capacidad". Los argumentos de los expertos han sido contundentes cuando han puesto en evidencia hasta qué punto el traspaso de competencias sobre el río Guadalquivir a la Comunidad autónoma andaluza "se ha roto la unidad de cuenca y la unidad de gestión". "Se ha troceado el Guadalquivir separando planificación hidrológica del resto de la gestión, ya que de la primera se encarga el Estado y de la segunda, en la parte andaluza del Guadalquivir, la Junta de Andalucía", subrayando que "también se ha roto el principio de unidad de cuenca y unidad de gestión al volver a trocear los ríos dentro de Andalucía y gestionarlos en un primer escalón por provincias".


Sirva esta breve alusión al informe de los ingenieros andaluces - otro más entre los muchos argumentos técnicos que cuestionan la fragmentación del sistema hidrográfico español - para entender el contexto en el que se plantea la reacción política ante un problema que es estructural en la ordenación del territorio en España, generador de innumerables y crónicos motivos de conflicto que han enrarecido sensiblemente las relaciones entre las Comunidades autónomas, proclives a la tensión permanente que se crea entre la disponibilidad del recurso y su utilización económica.


El debate es tan extenso como agotador, y lo que sorprende es que, lejos de afrontarlo de acuerdo con los instrumentos de coordinación contemplados en las Leyes (Texto refundido de la Ley de Aguas de 2001, modificada por R.D. 4/2007, de 13 de abril), se haya procedido a la asignación de competencias sobre algunos caudales de la red básica del Estado a algunas CCAA, como ha sucedido concretamente en los casos de Andalucía y Castilla y León, a las que se reconoce atribuciones específicas en la gestión del Guadalquivir y del Duero, respectivamente. Si en el primer caso, la transferencia ya está efectuada, mayor resistencia ofrece el Estado a la hora de ejecutar la competencia asignada a Castilla y León dadas las prevenciones que provoca la responsabilidad regional sobre un río cuyo curso tiene carácter internacional.


Duero-Douro, fronterizo entre España y Portugal

Si somos conscientes de hasta qué punto la política del agua debe ser un tema de Estado, basado en pautas de coordinación apoyadas en estructuras de gestión que han funcionado bien, como son las Confederaciones Hidrográficas - a la par que se reafirma la necesidad de fortalecer un modelo de aprovechamiento basado en la “cultura del agua” – la idea planteada por los Partidos de ámbito nacional no es irrelevante ni inoportuna, aunque sí tardía o quizá innecesaria. Y ello debido al hecho de que la Ley ya contempla mecanismos en esta dirección, sin olvidar tampoco la pertinente reflexión efectuada por los ingenieros de Andalucia cuando señalan que "si desde el gobierno de Andalucía no se consigue que funcione un modelo moderno de gestión del agua, tal vez sea urgente volver al tradicional gestionado por las Confederaciones Hidrográficas dependientes del Estado"


De todos modos, la reacción ha sido inmediata. En términos muy drásticos se han pronunciado los políticos aragoneses, entre los que existe una coincidencia plena contra la construcción de trasvases procedentes del Ebro. Invocando el principio de "unidad de cuenca" - hecho que la fragmentación por regiones vulnera, ya que el Ebro transcurre también por Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Cataluña - insiste en el argumento de que el ente gestor propuesto por el PSOE- puede vulnerar la Constitución y entrar en conflicto de competencias con el Estatuto de Autonomía. En esta línea se ha pronunciado el portavoz del Partido Aragonés Regionalista, al insistir en que "no aceptaremos un documento que no reconozca nuestros derechos en el Estatuto y que pueda perjudicar a Aragón", exigiendo el mismo trato otorgado a Andalucía para la gestión del Guadalquivir, y que con tanto énfasis han criticado los ingenieros de Caminos de esa Comunidad.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...