Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.


Desea significar el compromiso de la Geografía y de los geógrafos con la defensa de la calidad de los territorios
y

de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados

en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.


Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen

por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,

por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas

con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.


jueves, 17 de junio de 2010

Cuando las actuaciones motivadas por el afán especulativo y la urgencia priman sobre la Ordenación del Territorio

Campo de Golf en San Pedro de Alcántara (Málaga /Andalucía)

Más de un centenar de instalaciones hacen de Andalucía la región española con mayor número de campos de golf. Representan la cuarta parte de la oferta existente en España y se consideran como una fuente de ingresos de primer orden y como un factor de atracción turística que, según señala la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte del gobierno autónomo andaluz, suele “desbordar las previsiones más optimistas”.

Llama la atención que haya sido el responsable de esa Consejería, y no el de Política Territorial, el que haya dado a conocer el decreto aprobado el 15 de Junio de 2010 por el que se agilizan los trámites requeridos para la declaración de Interés Turístico de los campos de golf en Andalucía. Se ratifica así el carácter eminentemente sectorial de la medida, eludiendo la dimensión e impacto territoriales que provoca, ya que su desarrollo se basa en la aplicación de la Ley 1/2008 de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica, por la que "se elimina el requisito de inclusión previa de los proyectos acogidos a esta figura en los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional". Dicho de otro modo, se suprime la obligatoriedad de que los proyectos de construcción de nuevos campos de golf que opten a la declaración de Interés Turístico estén ajustados a los objetivos fijados por la política de planificación territorial, aunque, para salvar la cara, se prevea la aplicación de criterios de desarrollo urbanístico “respetuosos del medio ambiente”.

Al situarse al margen de las líneas directrices de la Ordenación del Territorio, la promoción de estas iniciativas no hace si no dar carta blanca a la magnitud de sus impactos, inevitablemente asociados al fomento de la promoción urbanística, que de hecho constituye el fundamento y el objetivo esencial de la intervención. Y es que resulta evidente que la mera puesta en marcha de un campo de golf no es rentable si no va acompañada de macrourbanizaciones, en las que se basa el beneficio de la operación, y donde el uso deportivo se convierte, a la postre, en un mero pretexto. La cuestión está en urbanizar, con todo lo que eso conlleva. Después, ya se verá qué pasa.

Volvemos, pues, a las andadas. Mientras el cambio de modelo de crecimiento de la economía española se perfila como un horizonte alejado en el tiempo y las advertencias sobre las implicaciones negativas de la profusión inmobiliaria, que ha dejado conmocionado al país y a su sistema financiero, no cesan de engrosar los números rojos de una crisis de magnitudes desproporcionadas, he ahí a los gobiernos regionales campando a sus anchas con más de lo mismo. El procedimiento está claro: se promueve, en aras del crecimiento centrado en el uso turístico del espacio, la ocupación especulativa del suelo evitando las cautelas a que obliga un correcto entendimiento de la Ordenación del Territorio eludiendo los instrumentos que lo garantizan.


Es lo que acaba de hacer la Junta de Andalucía con el Decreto que comento y lo que no ha mucho ha llevado a cabo el gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla León con la modificación que a través de la Ley 3/2010, de 26 de Marzo, ha introducido en la Ley de Ordenación del Territorio 10/1998 de 5 de diciembre, al establecer que “Las licencias y otras autorizaciones que fueran exigibles a las obras y actividades derivadas de la ejecución de los Planes y Proyectos Regionales, se tramitarán por los procedimientos de urgencia que prevea la legislación aplicable, o, en su defecto, con aplicación de criterios de prioridad y urgencia. En concreto, en la realización de los trámites ambientales exigibles a los Planes y Proyectos Regionales, los trámites de información pública correspondientes se entenderán cumplidos con los realizados conforme al procedimiento descrito en el artículo 24 de esta Ley." Una práctica congruente con muchas de las actuaciones de este gobierno en materia territorial.


En definitiva, las restricciones y las evaluaciones previas de impacto ambiental son un molesto trámite que hay que obviar como sea. La urgencia y los intereses en juego acaba primando sobre la práctica preventiva inherente al sentido mismo de la Ordenación del Territorio.

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