El Consejo de Ministros ha aprobado en el dia de hoy la
Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014
Personalmente aplaudo la decisión del Gobierno de España de dar, al fin, salida a un Programa que ha tenido larga singladura y atravesado no pocas vicisitudes en su trayectoria (debates, consultas, alegaciones...) hasta llegar a su aprobación. Un Programa plurianual que se apoya en los objetivos previstos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Hacerlo en momentos de crisis no es tampoco asunto baladí. Es más, se aproxima bastante a la perspectiva que defiende la necesidad de racionalizar las intervenciones sobre el territorio y acometer con criterios de defensa y salvaguarda la gestión de sus bienes y recursos más sensibles en consonancia con las cautelas y ajustes a que obliga una crisis que en España ofrece en la estimación de los graves impactos ocasionados por el crecimiento en la etapa anterior una de sus dimensiones más esclarecedoras sobre el nuevo rumbo a que obliga la autocrítica, aún por hacer con la sinceridad necesaria.
Habrá que estar vigilantes al desarrollo de la Ley y a la comprobación de sus efectos sobre una realidad extraordinariamente compleja y contrastada como la que ofrece el mundo rural español. Estaremos atentos a la disposición mostrada por las Comunidades Autónomas en este sentido al amparo del alto margen de responsabilidad de acción que las compete, conscientes de que sin su colaboración esta Ley se limitaría a ser un compendio de meras intenciones. Y veremos de qué modo la sociedad, y particularmente la que reside en un ámbito caracterizado por una situación repleta de contradicciones y dificultades, asume unos objetivos que, genéricos en su formulación, habrán de acusar una plasmación específica, de conformidad con los objetivos pretendidos, cuando traten de adquirir carta de naturaleza en el propio territorio. De ahí la importancia que cabe conceder al denominado "contrato territorial de zona rural" , que incorpora el propio concepto de "agricultura territorial" recogido en el Art. 16 de la Ley.
Una pregunta aflora inevitablemente: ¿será posible en España armonizar la acción de las administraciones públicas para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley? Lean sus objetivos y tendrán conciencia cabal de lo mucho que se pretende, hasta el punto de que no están ausentes las voces que la plantean como la solución a los problemas derivados de la despoblación.
Pase a saludarte dejandote deseos de buena semana
ResponderEliminarCariños
¿Esta ley sustituye a la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MMAMRM de 2007? ¿la complementa? ¿qué interrelación tienen?
ResponderEliminarABUELA CIBER
ResponderEliminarUn saludo muy cordial. Te deseo feliz invierno en esa ciudad - Montevideo - tan bellamente asomada al Rio de la Plata
MANU
La Ley que menciono es un desarrollo de la Ley de 2007, que concreta de manera precisa las lineas de actuación programadas para el periodo 2010-2014 al tiempo que define los compromisos que han de ser contraidos por las CCAA. Incorpora también normativa reciente de la UE, pero en esencia establece una clara continuidad con la Ley precedente. Un saludo