Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.


Desea significar el compromiso de la Geografía y de los geógrafos con la defensa de la calidad de los territorios
y

de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados

en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.


Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen

por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,

por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas

con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.


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domingo, 4 de diciembre de 2011

El impacto urbanístico del desvío ferroviario: propuestas abiertas para el proyecto del gran "bulevar" de Burgos


Variante ferroviaria de Burgos. En negro, las líneas desmanteladas

La modificación del trazado del ferrocarril a su paso por la ciudad de Burgos, mediante el desvío de la línea férrea, con el consiguiente traslado de la estación (en un nuevo edificio), al norte de la ciudad - cuya inauguración tuvo lugar el 12 de diciembre de 2008 - ha traído consigo la liberación de un amplio espacio desarrollado en sentido lineal, con una longitud de 20,7 kilómetros, de los que 11 corresponden al gran "bulevar" previsto en el proyecto suscrito con el estudio de Herzog & De Meuron. Se trata de un espacio que, además de facilitar la comunicación entre los dos sectores, norte y sur, que tradicionalmente separaba la vía, se traduce en la configuración de un eje vertebrador del espacio, susceptible de favorecer una importante operación de transformación urbana y urbanística, identificada con un proyecto de actuación (Masterplan), que obviamente ha implicado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y suscitado las observaciones críticas que comúnmente afloran ante actuaciones de tal envergadura.





De todos modos,constituye una operación que sin lugar a dudas puede contribuir a modificar la imagen global de la ciudad, siempre que se procure al mismo tiempo la toma en consideración - por lo que respecta a una de sus intervenciones principales - de las sugerencias más sensibles con las inquietudes y los deseos de la ciudadanía.



De ahí el interés que tiene la opción de abrir a la sociedad local un período de consultas para que dé a conocer sus impresiones y preferencias en torno a la ocho propuestas presentadas al concurso de ideas destinadas a imprimir una nueva fisonomía al llamado “bulevar” de la calle Vitoria y al Plan Gamonal-Capiscol. Su consulta resulta muy expresiva de la diversidad de actuaciones contempladas y del margen de posibilidades a que se abre la ordenación de un área esencial en la configuración del espacio público en una ciudad media española.

domingo, 9 de octubre de 2011

La postergación del "Nuevo Valladolid"


La crisis ha paralizado los proyectos urbanísticos más ambiciosos. A bombo y platillo, con toda la parafernalia de que es capaz, el Ayuntamiento de Valladolid, dio a conocer en 2008 la propuesta de reestructuración urbanística - Modificación del Plan General para la reordenación de la red ferroviaria central - en el espacio liberado en el entorno de la estación como consecuencia del soterramiento ferroviario, que daría lugar a la disponibilidad de un total de 98,61 Has. Con ello -véase el documento completo - se pretendía alumbrar “el nuevo Valladolid”, asociado la liberación de un "importante espacio central" y a la realización de una serie de operaciones de envergadura, entre las que destacaba fundamentalmente la creación de una gran avenida, de cuatro kms. de largo y 60 metros de ancho, que modificaría totalmente la fisonomía de la ciudad en este sector al tiempo que facilitaría la vertebración de los barrios del este con el centro, históricamente separados - y de qué manera - por el trazado del ferrocarril. A lo largo del eje configurado, y enlazados entre sí por un corredor verde, se construirían tres barrios - Talleres, Ariza y Argales - en los que se preveía la construcción de 5.972 viviendas, de las que 1.792 serían de protección oficial. El coste de la operación ascendería a 1.100 millones de euros.

Todo ello ha quedado puesto en entredicho porque el sistema de financiación previsto se enfrenta a una gran dificultad. Concebido en momentos de euforia – aunque hay que reconocer que, cuando se aprobó el proyecto, los síntomas de la crisis económica eran ya perceptibles – la operación debía ser financiada, en el 85 % de su coste, mediante la venta de los terrenos urbanizables hasta entonces ocupados por los talleres de RENFE y las vías férreas. El resultado no se ha hecho esperar: retraso en los plazos de ejecución del soterramiento y, por ende, paralización completa del proyecto diseñado por Richard Rogers. El propio arquitecto lo ha señalado con motivo de una visita a la ciudad del Pisuerga. Sus declaraciones en este sentido son elocuentes: no sólo habrá que “repensar el proyecto”, aunque no dice en qué sentido, sino que ante todo el horizonte de su ejecución se remite a un plazo de 25 años, un cuarto de siglo por delante. Suena a compromiso eludido, a aplazamiento sine die, a postergación relegada en la memoria y ni siquiera ya propensa al debate, máxime cuando la propia opinión del gobierno municipal apunta ya claramente en esa dirección. Un síntoma inequívoco de los nuevos tiempos de hogaño frente a la fanfarria de antaño.


martes, 6 de septiembre de 2011

La Ordenación del Territorio en España



Situación de la Ordenación del Territorio en España (a 30.6.2007)


INSTRUMENTOS DE RANGO REGIONAL


INSTRUMENTOS DE RANGO SUBREGIONAL


Fuente: Base de Datos de Ordenación del Territorio (BIOT) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

jueves, 14 de julio de 2011

Malos tiempos para las sensibilidades y las cautelas ambientales

Corren malos tiempos para la sensibilización ambiental.

Pero, ¿es que los ha habido buenos alguna vez? Cuando la euforia inmobiliaria sacudía al país por los cuatro costados, todos tuvimos ocasión de comprobar con qué desidia y desconsideración se trataban las cuestiones relacionadas con los impactos provocados. Cuando llega la crisis, las prioridades son otras y encaminan sus miradas hacia la solución de las emergencias que conmocionan a la sociedad, relegando a un segundo plano aquellos objetivos que cualitativamente contribuyen a la mejora de las condiciones en las que se desenvuelve la vida de una sociedad.

En uno u otro caso, el territorio es la víctima, el problema desatendido, el valor menospreciado. Por tanto, duele, aunque no sorprenda, lo que certeramente se denomina "la crónica de una decepción". No pintan bien los balances que proporciona el conocimiento de la situación en que se encuentran los Informes de Impacto Ambiental ni las Memorias requeridas en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica del planeamiento urbanístico.

Y, por otro lado, no parecen desacertadas las reflexiones que insisten en la necesidad de fortalecer el enfoque crítico aplicado a los instrumentos esgrimidos políticamente como expresión de una voluntad a favor de la calidad ambiental del territorio. La experiencia acumulada de las Agendas 21 ayuda a comprender que no siempre el balance ha sido tan satisfactorio como se pretendía ni los procedimientos puestos en práctica tan efectivos. Las ideas sugeridas al respecto por Salvador Rueda, director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona apuntan claramente en esta dirección, que no podemos ignorar.


martes, 5 de julio de 2011

El destino de los Fondos de Ayuda a los Ayuntamientos: ¿Qué impacto? ¿Qué relevancia?


Desde el primer momento se trató de una medida polémica, muy controvertida y virulentamente vapuleada por la oposición al Gobierno socialista de España. Con ella se trataba de cumplir un doble objetivo: aliviar el altísimo nivel de paro provocado por la quiebra drástica del modelo de crecimiento inmobiliario en el que se habían apoyado las variables expansivas de la economía y del empleo; y, por otro, de proporcionar a los Ayuntamientos, independientemente de su tamaño, unas aportaciones que permitieran afrontar, sin recurrir a su propio presupuesto, obras de diferente envergadura, conforme a un Plan en el que la autonomía local no se veía cercenada aunque sus iniciativas se encuadrasen en la función coordinadora ejercida por la Administración Central.


La oposición política cuestionó la medida, en efecto, pero fueron excepcionales los municipios que renunciaron a esas ayudas que para muchos les vino como anillo al dedo. "Toma el dinero y corre" se dijeron muchos de sus denostadores. Finalizado el programa, y con la perspectiva suficiente, cabe preguntarse: ¿Cómo afectó dicho plan al conjunto del territorio? ¿Qué proyectos se llevaron a cabo, dónde y con qué cuantía? ¿De qué manera sirvió para mejorar la dotación funcional de los municipios o contribuir a la mejora de sus servicios e instalaciones? Es evidente que sólo el análisis detallado permitirá despejar correctamente tales incógnitas, extraer conclusiones expresivas sobre sus carencias, limitaciones o ventajas, pero no cabe duda también que la información espacializada que suministra el Ministerio de Política y Administración Pública constituye una buena fuente de la que se pueden deducir interesantes consideraciones.


miércoles, 30 de marzo de 2011

Cuando la ley se modifica para invalidar una sentencia protectora de la calidad ambiental del territorio: el caso de la Junta de Extremadura


¿Todo vale para el pretendido desarrollo de un espacio determinado? ¿Hasta qué punto sus valores ambientales han de ser tenidos en cuenta antes de proceder a la elaboración y aplicación del plan abocado a la generación de impactos que inevitablemente acaban haciendo mella sobre la calidad de dichos valores? ¿Cuáles son los límites a la intervención humana en un territorio reconocido como sensible y digno de ser preservado? ¿En qué términos se plantea la seguridad jurídica de las decisiones? ¿Corremos el riesgo de modificar la legislación en función de los intereses en juego, cuando estos se ven afectados por una sentencia firme, precisamente amparada en la norma establecida por quienes, cuando les interesa, la cuestionan?

Mucho me temo que este va a ser un debate permanente y de muy largo recorrido en nuestro país, donde aún seguimos asistiendo al despliegue de actuaciones que, con el pretexto del desarrollo al alcance de la mano, no parecen tener control en ese proceso de autojustificación que lleva a considerar que sólo así, mediante la desnaturalización de espacios ambientalmente valiosos, es posible liberar a los lugares y a las comarcas de la postración en que se encuentran. Ejemplos los tenemos a cientos, y casi siempre en el listado interminable hacen acto de presencia espacios de gran calidad ambiental, sujetos, en principio, a instrumentos de protección y salvaguarda que, en virtud de la aplicación de la normativa concebida para singularizarlos, se adoptan y perviven con tal fin... hasta que las circunstancias, asociadas a la presión de intereses con fines especulativos, acaban por restar importancia a la preservación apoyada en dichos instrumentos, considerados más un obstáculo que una garantía a mantener.
Traigamos a colación, como ejemplo palmario, lo sucedido en Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma ha emitido una sentencia, con fecha 9 de marzo de 2011, contraria a la construcción del macrocomplejo turístico “Marina Isla”, ubicado en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Y lo ha hecho, como puede verse en el texto, mediante argumentos contundentes que frenan en seco – al declarar su nulidad - una iniciativa amparada en la figura de Proyecto de Interés Regional, a la que con frecuencia se recurre por parte de las Comunidades Autónomas para promover y autorizar intervenciones al margen de los mecanismos que regulan la toma de decisiones con la necesaria transparencia y apertura al debate y a la participación públicos.
Y es que, tras estimar el recurso presentado contra el Proyecto, “consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el embalse de Valdecañas (Badajoz), con destino a la construcción del Complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas”, acuerda “ declarar nulo de pleno derecho el mencionado decreto, y el proyecto de interés regional que en el mismo se aprueba definitivamente, por no estar ajustados al ordenamiento jurídico” y “ordenar la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto y los actos que se hubiera ejecutado con fundamento en el mismo”.
Sin embargo, es una sentencia incómoda que pronto tratará de ser invalidada políticamente. La estrategia emprendida por el Gobierno extremeño consiste en someter al Parlamento, para su aprobación el 31 de marzo de 2011, la modificación “ad hoc” de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con el fin de legalizar el complejo citado, tras la sentencia que lo declara nulo. El argumento utilizado señala que la tramitación de la propuesta de ley para modificar la Ley del Suelo «no se hace por el caso de Valdecañas sino porque éste proyecto ha puesto de manifiesto que hay dudas de interpretación para futuros proyectos». Los argumentos se modulan con este fin, llegando incluso a afirmar que "la correcta coordinación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística con la normativa reguladora se ve comprometida, sin embargo, en aquellos casos en los que se suscitan dudas sobre la real y efectiva voluntad del legislador, bien sea porque las normas dictadas carecen de la adecuada o minuciosa redacción exigible o bien porque se siguen interpretaciones que se apartan de las líneas seguidas al aprobarse". Sorprendente, ¿no?
Más aún, se defiende como una pretensión aclaratoria aplicada al Art. 11 de la Ley esgrimiendo un razonamiento que no tiene desperdicio: “"la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental".
A nadie le debe pasar por alto lo que en el fondo ha sucedido. Cuando la sentencia paraliza el Proyecto, se hace frente a la sentencia modificando la Ley en la que la propia sentencia se ampara. Lisa y llanamente estamos, como bien ha afirmado el Dr. Brufao, de la Universidad extremeña, ante “un atentado contra el Estado de Derecho y la división de poderes”. Una vez más quedan en evidencia las argucias a las que se recurre en la práctica de la Ordenación del Territorio.

jueves, 24 de marzo de 2011

A favor de la conservación de la Sierra de Guadarrama


He recibido de Miguel Angel Troitiño, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad Complutense de Madrid, el siguiente mensaje, con el fin de que se conozca y sea respaldado de la forma más amplia posible:


Estimados amigos:
Leed el documento adjunto (Propuesta de Mejora del Proyecto de Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama) y, si lo considerais oportuno, firmadlo en el correo que se indica, tambien os ruego que lo difundais. Guadarrama, tras un siglo de iniciativas y propuestas inconclusas, puede alcanzar el rango y el nivel de protección que necesita y le corresponde.

Adhesiones en

jueves, 13 de mayo de 2010

La ordenación del Area Central de Asturias: relaciones de conflicto entre los municipios y el gobierno regional


Asturias ofrece en estos momentos un caso elocuente de las tensiones que, a la hora de ordenar el territorio, se crean en España entre los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas. Se trata de un ejemplo significativo de las dificultades que entraña en nuestro país el diseño y aplicación de instrumentos de gestión metropolitana, y que he abordado en el artículo publicado en Scripta Nova, donde desarrollo el concepto de “cultura territorial metropolitana”.

El problema surgido en la Comunidad Autónoma asturiana tiene su punto de partida en las situaciones de conflicto que afloran a raíz de la presentación por el gobierno regional de las Directrices Específicas para el Área Central de Asturias – conocido como Plan Especial del Nudo Metropolitano - , con las que se pretende la ordenación de un área integrada por los concejos de Oviedo, Siero y Llanera, y donde se prevé un plan urbanizador estructurado en tres grandes complejos, la delimitación de amplios espacios verdes y la interconexión del conjunto por un tren tranvía circular. El proyecto incluye asimismo cuatro parques -dos fluviales en torno al río Nora, uno a ambos lados de la «Y» y otro en la parte trasera de Parque Principado- y tres áreas urbanas en Folgueras y Lugones (Siero) y La Morgal (Llanera). Es una iniciativa ambiciosa, que cabe enmarcar en el propósito de configurar un espacio de ordenación supramunicipal cohesionado sobre la base de criterios de entidad y enfoque metropolitanos. La lectura de las Directrices ilustra sobre el alcance y dimensión de las actuaciones.

La perspectiva regional trata de establecer, en principio, las bases de un modelo territorial coordinado en un sector del área central de Asturias, con la intención de armonizar las estrategias municipales de los tres Ayuntamientos implicados y quizá servir al tiempo - si bien ésta es una apreciación por mi parte - de referencia susceptible de aplicación a todo el espacio central de la región, cuya complejidad es bien conocida. En esa línea cabe entender, pues, la crítica que desde Gijón se hace en el sentido de reafirmar la conveniencia de «una estrategia territorial común» para Gijón, Oviedo, Avilés y las comarcas del Nalón y el Caudal, elaborada «de forma consensuada entre todos los municipios de este espacio y el Principado». La crítica se agudiza con el argumento que cuestiona las Directrices citadas, en la medida en que sólo pretenden «ordenar una parte, sin que previamente acordemos entre todos los criterios esenciales para la totalidad del área central».

Mas el problema no reside tanto en esta reclamación planteada por los Municipios que quedan fuera de las Directrices como de la reacción virulenta suscitada por los ayuntamientos de Siero y Llanera, que cuestionan y rechazan la intervención del gobierno regional en cuestiones que, entienden, son de su estricta competencia, por cuanto las actuaciones previstas afectan a los dos tercios de la superficie de Siero y a la tercera parte del de Llanera. Esgrimen para ello que se trata de una ingerencia inadmisible, que contraviene la autonomía municipal e invade atribuciones que les son específicas. Frente a estos planteamientos, claramente frontales, el gobierno autónomo subraya que “la legislación asturiana contempla unas figuras de urbanismo supramunicipales, que respetan mucho la autonomía de los ayuntamientos, pero que ordena los espacios que son supralocales y que afectan a los intereses regionales". He ahí otra manifestación más de uno de los problemas esenciales de la ordenación del territorio en España.

El debate, muy interesante desde el punto de vista de política territorial, está en su punto crucial. Dada la trascendencia del tema, trataré de seguirlo de cerca con el fin de dar cuenta de ello en esta misma entrada mediante las ampliaciones que permitan clarificar y estar al día de la marcha del proceso.

sábado, 10 de abril de 2010

El Plan Especial del Territorio Pasiego



La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de Cantabria ha aprobado recientemente el






Se abre, pues, el periodo reglamentario de información pública sobre este interesante Plan, que posiblemente entrará en vigor en el plazo de medio año a partir de ahora.


Aborda un tema sensible, relacionado con los usos y aprovechamientos de un espacio singular de la Montaña Cantábrica y con toda seguridad se encuentra expuesto a fuertes controversias en el seno de la sociedad local. De ahí la conveniencia de valorar sus objetivos, conocer su metodología, analizar sus implicaciones y seguir el proceso conducente a su puesta en práctica.


Desde esta perspectiva resulta pertinente analizar este Plan en el contexto de la normativa territorial autonómica sobre la que se apoya. Véase para ello la



Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria




miércoles, 6 de enero de 2010

La protección del Barrio valenciano de El Cabanyal está asegurada...



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Sin duda es un hecho insólito y, que yo sepa, nunca había ocurrido hasta ahora. La salvaguarda del Barrio de El Cabanyal-Canyamelar-el Grao, de la ciudad de Valencia, está de momento asegurada, a la espera de las virulentas reacciones que sin duda se producirán a tenor de los intereses ocultos en juego, y que tanto han pesado en el urbanismo de esa ciudad mediterránea. La batalla ha sido larga y ejemplifica uno de los movimientos vecinales a favor del patrimonio arquitectónico más activo y contundente de cuantos se han vivido en España. Se trata de un histórico barrio marinero, situado junto a la costa y en paralelo a ella, al que, por sus características arquitectónicas - basadas en la confluencia que en sus edificios se produce entre el modernismo popular y el racionalismo - y valor urbanístico, se había reconocido desde 1993 la categoría de Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico español.

Sin embargo, este reconocimiento no habia supuesto obstáculo alguno para que el Ayuntamiento de Valencia, gobernado por Rita Barberá, del Partido Popular, elaborase - a través del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de El Cabanyal-Canyameral - un programa de demolición de una parte significativa del barrio – un total de 450 edificios, 1.651 viviendas – con el fin abrir una gran avenida a la costa. Para forzar su aplicación el barrio ha sido durante años abandonado a su suerte por ese Ayuntamiento (ausencia de inversión pública, mercado de la droga, deterioro y degradación crecientes, amenaza constante de demolición, efecto psicológico de falta de futuro). La reacción vecinal ha sido, en cambio, fulminante, y basta seguir su trayectoria para darse cuenta de hasta qué punto puede llegar la reacción ciudadana cuando se trata de preservar un patrimonio que considera elemento distintivo de su personalidad. Pocos movimientos vecinales en Europa alcanzan el nivel de movilización y de fortaleza cultural como el que defiende la supervivencia de este barrio vejado por el Ayuntamiento de la señora Barberá.



La medida parte de la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de Mayo de 2009, revocatoria de una anterior, que ha considerado prevalente, frente a la postura del Ayuntamiento, la conservación y regeneración de las edificaciones paralelas al mar por representar un legado de gran valor arquitectónico como espacio industrial y de vivienda, con manifestaciones emblemáticas de la historia económica y cultural valenciana. ¿Quién no recuerda las escenas inmortalizadas por el gran Joaquin Sorolla en este espacio emblemático de la personalidad urbana de Valencia?. Apoyándose en rigurosos informes elaborados por la Academia de la Historia y el Consejo Superior de Arquitectos, el Tribunal Supremo instó al Ministerio de Cultura para que se pronunciara sobre el tema y procediese a la aplicación de la sentencia. Y es precisamente lo que ha ocurrido varios meses después. El 4 de Enero de 2010 el Ministerio de Cultura ha decidido la paralización del plan urbanístico del Ayuntamiento de Valencia, a fin de evitar “el expolio del patrimonio histórico de El Cabanyal”. De este modo, el Ministerio, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de defensa del Patrimonio Histórico Español, no hace sino aplicar el Art. 149.1.28 de la Constitución española y el Art. 6.b de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico.


Como era de esperar, la respuesta del Ayuntamiento - pese a que ya en 2004 la Consejería de Cultura del Gobierno autónomo, del mismo color político, se habia pronunciado también contra el PEPRI municipal - ha sido ruidosa e iracunda. Pero la medida está tomada, de modo que, con independencia del recurso que la Sra. Barberá pueda presentar ante la Audiencia Nacional, el conjunto urbanístico amenazado continúa en pie. Once años después de que la plataforma “Salvem El Cabanyal” comenzó su lucha en pro de un patrimonio en peligro, la justicia les ha dado, al fin, la razón.

Sin embargo, la evolución de los acontecimientos invita, de momento, al pesimismo. Ha estallado la batalla que enfrenta sensibilidad con barbarie, cultura con ignorancia, conservación con destrucción, respeto a los valores de la comunidad con intereses ocultos. El Gobierno de la Comunidad Valenciana - que en otro tiempo consideró un disparate lo que pretenden Barberá y quienes presionan sobre ella pra modelar la ciudad a su antojo - hace causa común con el Ayuntamiento y, por la via de urgencia, aprueba un decreto con el fin de contrarrestar la suspensión impuesta por el Gobierno Central. Que nadie busque en los argumentos de los miembros de la Generalitat aspectos que evidencien el menor atisbo de sensibilidad cultural. Defienden pura y simplemente los criterios que invocan las competencias propias frente a la Administración del Estado en un pulso por el poder que no hace sino corroborar el desastre que, desde el punto de vista urbanístico, ha traido consigo la asignación de competencias a administraciones que lo entienden como un negocio y como su propio Patio de Monipodio en el que arropar a sus clientelas y dar satisfacción a intereses inconfensables. Sacan a relucir los votos obtenidos en las pasadas elecciones esgrimiéndolos como patente de corso para justificar todo lo que se les ponga por delante. Pobre país este nuestro, donde los valores culturales se ven relegados al pozo de la ignominia, mientras campan a sus anchas los que, sumidos en corruptelas de toda especie, han convertido su ámbito de decisión en una mesa de póker, al servicio del mejor postor.

Que el Tribunal Supremo defienda su sentencia. Que el Ministerio de Cultura sea coherente con su decisión hasta las últimas consecuencias. El tema es tan grave, la medida de la Generalitat valenciana tan escandalosa, como las que acostumbra, que sólo el imperio de la Ley y del sentido común puede poner fin a tamaño disparate en la Comunidad Autónoma que durante el pasado año más ha dado que hablar y no precisamente con orgullo y para bien.

Que se conozca lo sucedido. Que no caiga, por el bien del patrimonio cultural de nuestro país, en saco roto.

Para ampliar el conocimiento de lo que ese barrio significa aconsejo la lectura del artículo "El Cabanyal: patrimonio y especulación" de Ramón López de Lucio.


lunes, 28 de diciembre de 2009

Graves impactos ambientales del Plan Español de Infraestructuras de Transporte

Ampliación Puerto Norte de Valencia

Ecologistas en Acción y Greenpace han denunciado las diez actuaciones en materia de infraestructuras contempladas en el PEIT (Plan Español de Infraestructuras de Transporte) que pueden provocar graves impactos medioambientales.

Estas son las iniciativas previstas, que conviene conocer, analizar y debatir

http://www.ekopass.org/html/articuloVentana.asp?id=1546
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