
La constatación y el agravamiento de los niveles de contaminación alcanzados en la ciudad de Madrid en la primera quincena del mes de febrero han vuelto a sacar a la luz el problema que afecta al medio ambiente, particularmente referido a la calidad del aire, en las ciudades españolas y que en el caso de la capital alcanza umbrales preocupantes, tanto mayores cuanto evasivas se muestran las declaraciones de los responsables de la calidad ambiental madrileña. Las efectuadas por la concejal del sector, Sra. Botella Serrano, aludiendo a que “más asfixia el paro” y a que se trata de un problema que se utiliza para tapar otros más graves, como la crisis económica, revelan no sólo incompetencia clamorosa sino grave ignorancia o desdén hacia las tareas que la conciernen.
Y es que, según el Real Decreto 1073/2002 (de 18 de octubre), se asigna a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de garantizar la calidad del aire en sus respectivos territorios, salvo en el caso de la ciudad de Madrid donde esta función compete estrictamente al Ayuntamiento, debido a la existencia de instrumentos de medición instalados con anterioridad a la promulgación de la Directiva Comunitaria sobre la mejora de la calidad del aire en las ciudades europeas.
Aunque dicha Directiva data del año 1996 (96/62/CE), su transposición íntegra al ordenamiento español aún no se ha llevado a cabo. Ha habido por parte de la Administración del Estado una clara negligencia en este sentido, que ha motivado sentencias condenatorias hacia España. Quizá por esa razón, de forma paliativa, se ha optado por aplicar las Directivas secundarias que emanan de aquélla (1999/30/CE, 2000/69/CE, 2002/3/CE y 2004/107/CE), centradas sobre todo en el establecimiento de los límites fijados para los diferentes contaminantes.
La insuficiencia y la lentitud siguen marcando la pauta en este sentido. Baste recordar que la última de las Leyes aprobadas en España sobre la cuestión - Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera – carece aún del indispensable desarrollo reglamentario. Y, para rizar aún más el rizo, señalemos que la Directiva 2008/50/CE, donde se ordena y sistematiza el sistema regulador existente hasta entonces y que pone al día los procedimientos y cálculos de medición, debiera haber sido incorporada a la legislación española en junio de 2010. Al no haberse llevado a cabo todavía, la UE ha abierto el correspondiente procedimiento de infracción al Estado español.
Ante esta situación no estaría de más realizar una consulta del informe sobre la Calidad del Aire de las Ciudades Españolas. Clave de Sostenibilidad Urbana, realizado por el Observatorio de la Sostenibilidad, cuando Cristina Narbona era responsable del Ministerio de Medio Ambient
Sin duda, un paso adelante en esta dirección ha sido el dado por la aprobación en el Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2011 del Plan Nacional de Calidad del Aire.