Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.


Desea significar el compromiso de la Geografía y de los geógrafos con la defensa de la calidad de los territorios
y

de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados

en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.


Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen

por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,

por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas

con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.


miércoles, 30 de marzo de 2011

Cuando la ley se modifica para invalidar una sentencia protectora de la calidad ambiental del territorio: el caso de la Junta de Extremadura


¿Todo vale para el pretendido desarrollo de un espacio determinado? ¿Hasta qué punto sus valores ambientales han de ser tenidos en cuenta antes de proceder a la elaboración y aplicación del plan abocado a la generación de impactos que inevitablemente acaban haciendo mella sobre la calidad de dichos valores? ¿Cuáles son los límites a la intervención humana en un territorio reconocido como sensible y digno de ser preservado? ¿En qué términos se plantea la seguridad jurídica de las decisiones? ¿Corremos el riesgo de modificar la legislación en función de los intereses en juego, cuando estos se ven afectados por una sentencia firme, precisamente amparada en la norma establecida por quienes, cuando les interesa, la cuestionan?

Mucho me temo que este va a ser un debate permanente y de muy largo recorrido en nuestro país, donde aún seguimos asistiendo al despliegue de actuaciones que, con el pretexto del desarrollo al alcance de la mano, no parecen tener control en ese proceso de autojustificación que lleva a considerar que sólo así, mediante la desnaturalización de espacios ambientalmente valiosos, es posible liberar a los lugares y a las comarcas de la postración en que se encuentran. Ejemplos los tenemos a cientos, y casi siempre en el listado interminable hacen acto de presencia espacios de gran calidad ambiental, sujetos, en principio, a instrumentos de protección y salvaguarda que, en virtud de la aplicación de la normativa concebida para singularizarlos, se adoptan y perviven con tal fin... hasta que las circunstancias, asociadas a la presión de intereses con fines especulativos, acaban por restar importancia a la preservación apoyada en dichos instrumentos, considerados más un obstáculo que una garantía a mantener.
Traigamos a colación, como ejemplo palmario, lo sucedido en Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma ha emitido una sentencia, con fecha 9 de marzo de 2011, contraria a la construcción del macrocomplejo turístico “Marina Isla”, ubicado en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Y lo ha hecho, como puede verse en el texto, mediante argumentos contundentes que frenan en seco – al declarar su nulidad - una iniciativa amparada en la figura de Proyecto de Interés Regional, a la que con frecuencia se recurre por parte de las Comunidades Autónomas para promover y autorizar intervenciones al margen de los mecanismos que regulan la toma de decisiones con la necesaria transparencia y apertura al debate y a la participación públicos.
Y es que, tras estimar el recurso presentado contra el Proyecto, “consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el embalse de Valdecañas (Badajoz), con destino a la construcción del Complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas”, acuerda “ declarar nulo de pleno derecho el mencionado decreto, y el proyecto de interés regional que en el mismo se aprueba definitivamente, por no estar ajustados al ordenamiento jurídico” y “ordenar la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto y los actos que se hubiera ejecutado con fundamento en el mismo”.
Sin embargo, es una sentencia incómoda que pronto tratará de ser invalidada políticamente. La estrategia emprendida por el Gobierno extremeño consiste en someter al Parlamento, para su aprobación el 31 de marzo de 2011, la modificación “ad hoc” de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con el fin de legalizar el complejo citado, tras la sentencia que lo declara nulo. El argumento utilizado señala que la tramitación de la propuesta de ley para modificar la Ley del Suelo «no se hace por el caso de Valdecañas sino porque éste proyecto ha puesto de manifiesto que hay dudas de interpretación para futuros proyectos». Los argumentos se modulan con este fin, llegando incluso a afirmar que "la correcta coordinación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística con la normativa reguladora se ve comprometida, sin embargo, en aquellos casos en los que se suscitan dudas sobre la real y efectiva voluntad del legislador, bien sea porque las normas dictadas carecen de la adecuada o minuciosa redacción exigible o bien porque se siguen interpretaciones que se apartan de las líneas seguidas al aprobarse". Sorprendente, ¿no?
Más aún, se defiende como una pretensión aclaratoria aplicada al Art. 11 de la Ley esgrimiendo un razonamiento que no tiene desperdicio: “"la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental".
A nadie le debe pasar por alto lo que en el fondo ha sucedido. Cuando la sentencia paraliza el Proyecto, se hace frente a la sentencia modificando la Ley en la que la propia sentencia se ampara. Lisa y llanamente estamos, como bien ha afirmado el Dr. Brufao, de la Universidad extremeña, ante “un atentado contra el Estado de Derecho y la división de poderes”. Una vez más quedan en evidencia las argucias a las que se recurre en la práctica de la Ordenación del Territorio.

Una ley de interés territorial: La Ley de Economía Social



jueves, 24 de marzo de 2011

A favor de la conservación de la Sierra de Guadarrama


He recibido de Miguel Angel Troitiño, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad Complutense de Madrid, el siguiente mensaje, con el fin de que se conozca y sea respaldado de la forma más amplia posible:


Estimados amigos:
Leed el documento adjunto (Propuesta de Mejora del Proyecto de Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama) y, si lo considerais oportuno, firmadlo en el correo que se indica, tambien os ruego que lo difundais. Guadarrama, tras un siglo de iniciativas y propuestas inconclusas, puede alcanzar el rango y el nivel de protección que necesita y le corresponde.

Adhesiones en

El desarrollo local en las áreas fronterizas: un desafío permanente frente a la crisis estructural y a las incertidumbres


Sede de la Fundación Rei Afonso Henriques (centro de estudios para la cooperación hispano-portuguesa) en Zamora, junto al Duero


No cabe duda que las experiencias de desarrollo local en espacios desfavorecidos no pueden entenderse, en la mayoría de los casos, al margen de las posibilidades abiertas por los instrumentos de cooperación territorial auspiciados por la política de cohesión económica y social de la Unión Europea. Adentrarse en esos escenarios, conocer de cerca la opinión de sus agentes, analizar los proyectos presentados, descubrir los objetivos que se pretenden sobre la base de los debates en los que previamente se sustentan ... constituyen tareas con las que todo estudioso del territorio debe familiarizarse pues es la única manera de desentrañar el complejo de situaciones y perspectivas que definen las tendencias de una realidad social y económicamente problemática, que busca en el compromiso colectivo de sus protagonistas las bases que hagan posible su recuperación.
Si sabemos que este compromiso se ampara en buena medida en las posibilidades abiertas por el respaldo potencial de los Fondos Estructurales y de Cohesión europeos, - pues siempre late en el ambiente la pregunta de si estos pasos hubieran sido dados en ausencia de tan importante instrumento motivador - la comprobación in situ revela que difícilmente los objetivos perseguidos podrían siquiera atisbarse, por más que las ayudas flotasen en el ambiente, sin la voluntad política necesaria para abordarlos con las garantías necesarias tanto por lo que respecta a la propia coherencia y sentido de los proyectos como a su efectividad desde la perspectiva aplicada y a su continuidad en el tiempo.


Proyectos de la AECT Duero-Douro, con sede en Trabanca (Salamanca)

Tratándose de espacios con débil capacidad demográfica, es evidente que las potencialidades de desarrollo en las que se apoyan siempre dependerán de estrategias que, aunque estén bien diseñadas y gestionadas, no están ajenas a las amenazas de la incertidumbre. Disponen de recursos evidentes, sobre todo relacionados con la calidad de sus paisajes y con el valor de un patrimonio que necesariamente han de valorizar de acuerdo con la única lógica que lo hace factible: la de la cooperación, la del acuerdo estable, la de la visión de futuro cimentada en el logro de economías de escala territoriales que acrediten la imagen del territorio más allá de sus límites estrictos y lo proyecten como un ámbito de interés, susceptible de ser identificado en sus aspectos concretos, es decir, aquellos que lo identifican como algo digno de ser incorporado al marco de las apetencias - respetuosas de esos mismos valores - de quienes deciden acercarse a él. Es la única forma de afrontar la incertidumbre como uno de sus principales hándicaps. Y, desde luego, no cabe duda que en ese esfuerzo juegan un papel decisivo los ámbitos de decisión local, los que se encuentran en contacto permanente con los problemas, los que los viven día a día, los que escenifican en la secuencia cotidiana el panorama de desvelos, esperanzas y zozobras en que se desenvuelve el desarrollo en este tipo de escenarios.



Ámbito de actuación de la AECT ZASNET. Visita a la Diputación de Zamora

La visita realizada a las instituciones que han asumido en Castilla y León la responsabilidad de impulsar la figura de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial nos ha ayudado en el esfuerzo de aproximación científica a las perspectivas de una línea de actuación estratégica que, aunque descansa sobre el legado de la cooperación transfronteriza fraguada en el tiempo, cobra nueva dimensión sobre la base de las AECT, a las que ya he hecho anteriormente referencia. Son iniciativas recientes, nacidas a partir de 2009, y que conviene seguir de cerca, dado el interés de la actividad llevada a cabo, y de las que iré dando constancia en su momento, como es el caso, entre otras, de la Galicia-Norte de Portugal. Es otro de los empeños en los que el Departamento de Geografía de la Universidad de Valladolid está comprometido.


Un grupo de profesores y alumnos de Geografía de la Universidad de Valladolid en su visita a Trabanca (Salamanca)

domingo, 20 de marzo de 2011

La dimensión espacial y temporal de los desastres naturales: ¿qué lecciones se extraen de sus impactos?


Cuando se analiza la información, sintética y expresivamente recopilada en el enlace que acompaña a esta entrada, sobrecoge observar el alto nivel de riesgo a que se enfrentan las sociedades en sus relaciones con la naturaleza. A medida que la información gana en precisión, rigor y conocimiento efectivo de los hechos y sus repercusiones, la secuencia cronológica pone en evidencia la letalidad de los fenómenos, su persistencia en el tiempo y la amplitud en el espacio de las áreas susceptibles de verse afectadas. Es un fenómeno planetario, abierto a múltiples modalidades de manifestación, ante las que nadie se encuentra ajeno. Del mismo modo, la magnitud de los impactos producidos por el desastre desborda la capacidad imaginativa sobre el alcance que puede llegar a ofrecer un suceso, cuyos efectos no son fácilmente computables si no es en la perspectiva a largo plazo que permite comprobar y valorar la dimensión real de la tragedia.


Con el límite de 2010, no figura en esa relación lo sucedido en Japón en febrero de 2011, cuyas imágenes no cesan de impactar en las miradas del mundo, atónitas ante las manifestaciones más terribles de la devastación. Cuando se observa lo que ha sucedido, se tiene la sensación de la extrema fragilidad en que se encuentra la vida humana y las numerosas advertencias que apuntan a las responsabilidades que a la propia sociedad concierne en el agravamiento de las consecuencias derivadas de la catástrofe.

http://www.nytimes.com/interactive/2011/03/13/world/asia/satellite-photos-japan-before-and-after-tsunami.html

De ahí la pregunta indispensable: ¿qué lecciones se extraen de los desastres para mitigar, con la suficiente capacidad predictiva y correctora, la gravedad de sus impactos? ¿Sólo cabe la pasividad o la resignación o, por el contrario, no son suficientemente aleccionadoras las advertencias que llevan a pensar que la desolación, el desastre y el cataclismo ambiental hubieran sido menores de haber ordenado el territorio y sus actividades de otra manera?

jueves, 17 de marzo de 2011

El Duero: un río sin fronteras y en una cuenca integrada


Después de analizar los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional anulando el Art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorgaba a dicha Comunidad las competencias exclusivas "sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y que no afectasen a ninguna otra región", estaba cantado que la misma resolución iba a echar por tierra el art. 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que planteaba el mismo nivel de atribuciones que Andalucía, en esta ocasión sobre el río Duero. En ambos casos, la decisión ha sido unánime y zanja, a su favor, el recurso planteado por la Junta de Extremadura contra uno y otro artículo.


Personal y profesionalmente, celebro el acuerdo adoptado por el Tribunal Constitucional. Y lo hago sobre la base de los mismos argumentos que hace más de un año me llevaron a suscitar el tema en este mismo espacio. Me remito a ellos, porque la opinión sigue siendo la misma, es decir, defensora de la preservación del principio de "unidad de cuenca" (definida por la Ley de Aguas de 1985), y ahora respaldada por la sentencia del Tribunal garante de la Constitución. Es sin duda una advertencia que no debe ser pasada por alto cuando se trata de valorar lo que para la gestión integral, equitativa y sostenible de un recurso de tanta trascendencia como el agua tiene la aplicación estricta, y proclive a la fragmentación, del modelo autonómico. Basta leer el Manifiesto por la "Unidad de Cuenca y por la Eficiencia y Especialización en la Gestión Pública del Agua" para darse cuenta de ello.


Y, desde luego, resulta sorprendente que los respectivos Parlamentos autonómicos, el Congreso y el Senado hayan respaldado en su día la inclusión de esa competencia en las respectivas reformas estatutarias teniendo en cuenta el sentido y los objetivos de la Directiva Marco Europea del Agua y cuando está claro que contraviene el Art. 149.1.22 de la Constitución española en el que explícitamente se señala que "el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma". El hecho de que además, y por lo que respecta al Duero, se trate de un curso internacional, cuya ordenación implica acuerdos entre Estados, añade otro factor más en apoyo de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional.

CYBERGEO ha publicado recientemente un interesante artículo sobre la ordenación y gestión de la cuenca del Loire. Aconsejo su lectura

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