Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.


Desea significar el compromiso de la Geografía y de los geógrafos con la defensa de la calidad de los territorios
y

de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados

en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.


Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen

por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,

por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas

con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.


miércoles, 30 de marzo de 2011

Cuando la ley se modifica para invalidar una sentencia protectora de la calidad ambiental del territorio: el caso de la Junta de Extremadura


¿Todo vale para el pretendido desarrollo de un espacio determinado? ¿Hasta qué punto sus valores ambientales han de ser tenidos en cuenta antes de proceder a la elaboración y aplicación del plan abocado a la generación de impactos que inevitablemente acaban haciendo mella sobre la calidad de dichos valores? ¿Cuáles son los límites a la intervención humana en un territorio reconocido como sensible y digno de ser preservado? ¿En qué términos se plantea la seguridad jurídica de las decisiones? ¿Corremos el riesgo de modificar la legislación en función de los intereses en juego, cuando estos se ven afectados por una sentencia firme, precisamente amparada en la norma establecida por quienes, cuando les interesa, la cuestionan?

Mucho me temo que este va a ser un debate permanente y de muy largo recorrido en nuestro país, donde aún seguimos asistiendo al despliegue de actuaciones que, con el pretexto del desarrollo al alcance de la mano, no parecen tener control en ese proceso de autojustificación que lleva a considerar que sólo así, mediante la desnaturalización de espacios ambientalmente valiosos, es posible liberar a los lugares y a las comarcas de la postración en que se encuentran. Ejemplos los tenemos a cientos, y casi siempre en el listado interminable hacen acto de presencia espacios de gran calidad ambiental, sujetos, en principio, a instrumentos de protección y salvaguarda que, en virtud de la aplicación de la normativa concebida para singularizarlos, se adoptan y perviven con tal fin... hasta que las circunstancias, asociadas a la presión de intereses con fines especulativos, acaban por restar importancia a la preservación apoyada en dichos instrumentos, considerados más un obstáculo que una garantía a mantener.
Traigamos a colación, como ejemplo palmario, lo sucedido en Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma ha emitido una sentencia, con fecha 9 de marzo de 2011, contraria a la construcción del macrocomplejo turístico “Marina Isla”, ubicado en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Y lo ha hecho, como puede verse en el texto, mediante argumentos contundentes que frenan en seco – al declarar su nulidad - una iniciativa amparada en la figura de Proyecto de Interés Regional, a la que con frecuencia se recurre por parte de las Comunidades Autónomas para promover y autorizar intervenciones al margen de los mecanismos que regulan la toma de decisiones con la necesaria transparencia y apertura al debate y a la participación públicos.
Y es que, tras estimar el recurso presentado contra el Proyecto, “consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el embalse de Valdecañas (Badajoz), con destino a la construcción del Complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas”, acuerda “ declarar nulo de pleno derecho el mencionado decreto, y el proyecto de interés regional que en el mismo se aprueba definitivamente, por no estar ajustados al ordenamiento jurídico” y “ordenar la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto y los actos que se hubiera ejecutado con fundamento en el mismo”.
Sin embargo, es una sentencia incómoda que pronto tratará de ser invalidada políticamente. La estrategia emprendida por el Gobierno extremeño consiste en someter al Parlamento, para su aprobación el 31 de marzo de 2011, la modificación “ad hoc” de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con el fin de legalizar el complejo citado, tras la sentencia que lo declara nulo. El argumento utilizado señala que la tramitación de la propuesta de ley para modificar la Ley del Suelo «no se hace por el caso de Valdecañas sino porque éste proyecto ha puesto de manifiesto que hay dudas de interpretación para futuros proyectos». Los argumentos se modulan con este fin, llegando incluso a afirmar que "la correcta coordinación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística con la normativa reguladora se ve comprometida, sin embargo, en aquellos casos en los que se suscitan dudas sobre la real y efectiva voluntad del legislador, bien sea porque las normas dictadas carecen de la adecuada o minuciosa redacción exigible o bien porque se siguen interpretaciones que se apartan de las líneas seguidas al aprobarse". Sorprendente, ¿no?
Más aún, se defiende como una pretensión aclaratoria aplicada al Art. 11 de la Ley esgrimiendo un razonamiento que no tiene desperdicio: “"la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental".
A nadie le debe pasar por alto lo que en el fondo ha sucedido. Cuando la sentencia paraliza el Proyecto, se hace frente a la sentencia modificando la Ley en la que la propia sentencia se ampara. Lisa y llanamente estamos, como bien ha afirmado el Dr. Brufao, de la Universidad extremeña, ante “un atentado contra el Estado de Derecho y la división de poderes”. Una vez más quedan en evidencia las argucias a las que se recurre en la práctica de la Ordenación del Territorio.

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