
Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.
de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados
en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.
Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen
por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,
por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas
con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.
miércoles, 30 de marzo de 2011
Cuando la ley se modifica para invalidar una sentencia protectora de la calidad ambiental del territorio: el caso de la Junta de Extremadura

jueves, 24 de marzo de 2011
A favor de la conservación de la Sierra de Guadarrama
El desarrollo local en las áreas fronterizas: un desafío permanente frente a la crisis estructural y a las incertidumbres

domingo, 20 de marzo de 2011
La dimensión espacial y temporal de los desastres naturales: ¿qué lecciones se extraen de sus impactos?

De ahí la pregunta indispensable: ¿qué lecciones se extraen de los desastres para mitigar, con la suficiente capacidad predictiva y correctora, la gravedad de sus impactos? ¿Sólo cabe la pasividad o la resignación o, por el contrario, no son suficientemente aleccionadoras las advertencias que llevan a pensar que la desolación, el desastre y el cataclismo ambiental hubieran sido menores de haber ordenado el territorio y sus actividades de otra manera?
jueves, 17 de marzo de 2011
El Duero: un río sin fronteras y en una cuenca integrada

Después de analizar los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional anulando el Art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorgaba a dicha Comunidad las competencias exclusivas "sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y que no afectasen a ninguna otra región", estaba cantado que la misma resolución iba a echar por tierra el art. 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que planteaba el mismo nivel de atribuciones que Andalucía, en esta ocasión sobre el río Duero. En ambos casos, la decisión ha sido unánime y zanja, a su favor, el recurso planteado por la Junta de Extremadura contra uno y otro artículo.
Personal y profesionalmente, celebro el acuerdo adoptado por el Tribunal Constitucional. Y lo hago sobre la base de los mismos argumentos que hace más de un año me llevaron a suscitar el tema en este mismo espacio. Me remito a ellos, porque la opinión sigue siendo la misma, es decir, defensora de la preservación del principio de "unidad de cuenca" (definida por la Ley de Aguas de 1985), y ahora respaldada por la sentencia del Tribunal garante de la Constitución. Es sin duda una advertencia que no debe ser pasada por alto cuando se trata de valorar lo que para la gestión integral, equitativa y sostenible de un recurso de tanta trascendencia como el agua tiene la aplicación estricta, y proclive a la fragmentación, del modelo autonómico. Basta leer el Manifiesto por la "Unidad de Cuenca y por la Eficiencia y Especialización en la Gestión Pública del Agua" para darse cuenta de ello.
Y, desde luego, resulta sorprendente que los respectivos Parlamentos autonómicos, el Congreso y el Senado hayan respaldado en su día la inclusión de esa competencia en las respectivas reformas estatutarias teniendo en cuenta el sentido y los objetivos de la Directiva Marco Europea del Agua y cuando está claro que contraviene el Art. 149.1.22 de la Constitución española en el que explícitamente se señala que "el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma". El hecho de que además, y por lo que respecta al Duero, se trate de un curso internacional, cuya ordenación implica acuerdos entre Estados, añade otro factor más en apoyo de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional.
CYBERGEO ha publicado recientemente un interesante artículo sobre la ordenación y gestión de la cuenca del Loire. Aconsejo su lectura