Este blog pretende contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cultura y de la sensibilidad territorial ante las múltiples manifestaciones de agresión y deterioro a que se ven sometidos los paisajes como consecuencia de actuaciones frecuente y deliberadamente insensibles con la calidad y los recursos que los identifican.


Desea significar el compromiso de la Geografía y de los geógrafos con la defensa de la calidad de los territorios
y

de las buenas prácticas en el ejercicio de la acción pública y en sintonía con los objetivos y principios contemplados

en el Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio.


Planteado también con fines didácticos, se concibe como un documento aplicable a la docencia, así como un espacio de encuentro, comunicación y debate con los estudiantes y profesores de Geografía, y con quienes se interesen

por la evolución y los métodos de esta disciplina, por la utilidad e importancia de la información geográfica,

por su dimensión aplicada y por las políticas relacionadas

con la Ordenación, el Gobierno y el Desarrollo del Territorio.


martes, 27 de marzo de 2012

La Ordenación del Territorio en Angola: un baluarte de la cooperación portuguesa en Africa

Bien poco se conoce de las estrategias de ordenación y desarrollo territorial desplegadas en el continente africano. El sesgo académico a favor del estudio e interpretación de lo que desde esa perspectiva sucede en Europa y en América Latina ha relegado a un segundo plano una realidad nutrida de experiencias que no conviene pasar por alto. Y ello por dos razones que considero justificadas: porque amplía el horizonte de las políticas concebidas en este sentido, lo que contribuye a enriquecer el panorama tanto en función de los hechos analizados en concreto como de la estimación comparativa que, a mayor escala, pudiera hacerse; y porque aporta dimensiones muy interesantes a la hora de valorar las características del contexto en que se produce, los factores que lo motivan y los condicionamientos a que se enfrenta.
De ahí la atención que sin duda suscita la importancia que se concede a la Ordenación del Territorio en el marco de los programas de cooperación establecidos entre Portugal y Angola, ese inmenso país del África austral que fue colonia portuguesa durante siglos hasta acceder a la independencia – tras una guerra dilatada con la metrópoli – en 1975, tras la cual se inició una atroz guerra civil que no concluyó hasta 2002.

En la actualidad Angola se ha convertido en una tierra de promisión para un sector importante de la sociedad portuguesa que, lacerado por la crisis y por los efectos de la intervención a que su economía está sometida, vuelve la mirada hacia la antigua posesión ultramarina, a la búsqueda de unas posibilidades de vida que no encuentra en el país ibérico. No sorprende, por tanto, ese empeño de Portugal por afianzar los vínculos que le unen con Angola, por más que, en realidad, respondan más a evocaciones de carácter histórico-cultural que propiamente económicas, máxime cuando todas las comprobaciones abundan a favor de la fortísima presencia alcanzada por China en Angola, que en muy pocos años se ha convertido en una de sus principales plataformas de afianzamiento en África.


Por esa razón tiene interés, a mi juicio, el marco de perspectivas que pudiera abrirse a raíz del desarrollo del protocolo de colaboración en materia de iniciativas e inversiones relacionadas con la Ordenación del Territorio, formalizado en 2010 y que dos años después, en marzo de 2012, se reactiva, con el propósito de mantener vivo el empeño a favor de una relación que los portugueses no quieren ver desvaída. A nadie se le oculta que dicha estrategia no es ajena al escenario de oportunidades susceptibles de abrirse a medida que adquieran concreción práctica y material los objetivos contemplados en el programa “Angola 2025”, concebido como un ambicioso Plan Estratégica referido al conjunto del Estado, en el que, como no podía ser de otro modo, se preven importantes operaciones de transformación espacial, entre las que se contempla la creación de nuevas ciudades, la recuperación de espacios de interés histórico, la protección de áreas ecológicamente sensibles y, por supuesto, la construcción de infraestructuras de toda índole.

Visto de este modo, asistimos a la configuración de un panorama muy ilustrativo desde el punto de vista geográfico sobre el alcance de la cooperación entre Europa y Africa, fielmente ejemplificado por la proyección portuguesa, interesada en hacer de la “Ordenación del Territorio” un argumento de afianzamiento en un país al que le unen fuertes vínculos históricos y que actualmente se ha convertido en uno de los cauces neutralizadores de la fuerte crisis en que aparece sumida la nación que siempre hizo de Africa la expresión de sus deseos para dejar de ser considerado “um pais pequeno”.




domingo, 18 de marzo de 2012

Argumentos en torno a la vivienda: un derecho constitucional vulnerado y un gravísimo problema socio-territorial

Tantas veces se ha esgrimido el derecho a la vivienda como uno de los principios en los que ha de basarse una sociedad justa y solidaria que a veces da la impresión de haberse convertido más en tópico que en un objetivo asumido con la suficiente voluntad para llevarlo a cabo.

Sin embargo, nunca estará de más evocar el Artículo 47 de la Constitución Española, que resulta contundente e inequívoco cuando señala que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Leer este texto desde la perspectiva que aporta la experiencia y el conocimiento de cómo han ido los hechos en la realidad conduce a la rabia y a un enorme sentimiento de decepción. Posiblemente sea éste uno de los aspectos más vulnerados del texto constitucional, ya que, si se exceptúan las leyes de vivienda protegida, brillan por su ausencia las normas decididamente orientadas a salvaguardar el cumplimiento de este derecho mediante la puesta en práctica de los mecanismos legales que lo hagan posible.
Por el contrario, aparece como un sector desbocado, pieza codiciada de los intereses más espurios y cortoplacistas, expresión elocuente de la resistencia a introducir regulaciones específicas capaces de poner freno a los afanes especulativos y de introducir la regulación necesaria en la evolución de los precios, motivo al que se atribuye la responsabilidad esencial en la expansión imparable de la corrupción, en el despliegue de ingentes cantidades de dinero elusivo fiscalmente y en el aumento escalofriante de la deuda privada, en la que a su vez radica una parte sustancial de la crisis del sistema financiero, que tantos sacrificios está costando a la sociedad española.
Ante este incumplimiento flagrante de un derecho constitucional, que al tiempo ha provocado impactos gravísimos e irreversibles en el territorio - hasta identificarlo como la manifestación más patente del escándalo generalizado – no es posible permanecer indiferentes a lo que ello significa geográfica y socialmente ni eludir la crítica, suficientemente justificada. No es tampoco baldío el tiempo ocupado en valorar el sentido de las reflexiones sobre lo que representa o puede representar la vivienda como elemento primordial en la vida del ser humano y en el desarrollo de su capacidad de relación y de convivencia.



lunes, 12 de marzo de 2012

¿Qué futuro espera a las costas españolas?

El debate suscitado en torno al modelo de ocupación del litoral español ha estado omnipresente en la vida política e intelectual española mucho antes de que fuese promulgada la Ley de Costas en 1988, diez años después de que la Constitución, en su artículo 132, otorgara al litoral la condición de servicio público. Se trató de una ley tardía, acometida cuando ya el espacio que lame el mar había sufrido una de las mayores alteraciones estéticas y medioambientales de cuantas se conocen en Europa. Con todo, y puesto que el consuelo del “más vale tarde que nunca” suele reconfortar como paliativo de las amenazas que se ciernen en su ausencia, la Ley introdujo medidas que hacían pensar que, al fin, la voluntad de preservación de la calidad paisajística de la costa iba a prevalecer sobre los desmanes e incurias que crónicamente se habían ejercido sobre ella.

La Ley obligó a delimitar las áreas consideradas como dominio público, prohibió que se llevasen a cabo operaciones edificatorias, si bien, y en función de los perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, autorizó el mantenimiento de las construcciones anteriores a la norma, asignándolas la condición de concesiones estatales durante un plazo de treinta años – susceptibles de prórroga hasta los sesenta – tras los cuales se procedería a su eliminación. La aplicación de la Ley ha sido azarosa y, como era de esperar, muy controvertida: en torno a ella se han generado un sinfín de pleitos, en los que la razón se ha decantado mayoritariamente a favor de la Administración, el tribunal Constitucional la respaldó frente al recurso presentado y, en medio de no pocas interrupciones, se ha realizado ya más del 90 % del deslinde previsto. Las aportaciones efectuadas por el Dr. José Torres Alfosea, profesor de Geografía de la Universidad de Alicante, son muy esclarecedoras sobre la evolución de la normativa relacionada con la ordenación de la costa en España y sobre las manifestaciones que derivan de la aplicación de la Ley ahora cuestionada. Su consulta es obligada si se quiere profundizar en el tema.

Todo se inscribe en un proceso jalonado de numerosas tensiones y denunciado en sus aspectos más críticos por los informes que han puesto en evidencia la gravedad de las operaciones, efectivas o programadas, que han continuado deteriorando uno de los principales elementos del patrimonio natural español. Un valor que es al tiempo factor de identificación del grado de sensibilidad de una sociedad hacia sus espacios litorales. Son varias las alusiones recogidas en este blog al respecto.


No parecen correr buenos tiempos para el futuro de las costas españolas, expuestas a una amenaza permanente que ha hecho de la Ley un documento muy vulnerable. Si las declaraciones en este sentido del responsable de Medio Ambiente en el gobierno que ha comenzado su andadura a finales de 2011 son reveladoras de hasta qué punto la dialéctica entre conservación y desarrollo se modifica sin escrúpulos a favor de una ruptura de los equilibrios y prevenciones con que ha de ser contemplada, el entendimiento de la Ley más como un obstáculo que como una cautela en pro de la preservación de un bien valioso y público hace presagiar un drástico cambio de rumbo que redundará aún más en la devastación urbanística de la costa. Más aún, si, como se ha dicho, es “una buena ley mal aplicada”, resulta preocupante esa “profunda reforma” que se preconiza desde el gobierno del Estado, que en esta ocasión esgrime la situación de crisis como argumento justificativo de la presión inmobiliaria sobre el litoral reproduciendo el modelo que antaño se justificaba por las posibilidades de un contexto diferente, en el que el mercado imponía su ley para orientar una oferta en el sentido más especulativo y desaforado que imaginarse pueda. En ambas ocasiones la interfaz territorial que se configura entre el mar y la superficie emergida se ha llevado, se lleva, y se va a llevar, la peor parte. Con todo, convendrá seguir de cerca las actuaciones planificadoras que se están llevando a cabo en el litoral español, y en ocasiones con gran diligencia normativa, como se refleja en la aprobación a comienzos de abril de 2012 de tres Planes de Ordenación litoral en Andalucía correspondientes a las provincias de Cadiz, Almería y Granada.




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